lunes, 18 de mayo de 2020


PRIMERO LA VIDA, SÍ, PERO ¡NO ASÍ!

Generalizada y evidentes son las observaciones al gobierno por la compra de ventiladores o respiradores que, supuestamente, estaban destinadas a las Unidades de Terapia Intensiva (UTI). Calificativos de ineptitud, negligencia, irresponsabilidad e indicios de corrupción son los envuelven la compra de los famosos respiradores. Incluimos criterios que nos ayuden en el análisis y evaluación de la magnitud de las observaciones en la compra de respiradores que estaban destinados, inicialmente, para terapia intensiva.

¿A QUÉ SE LLAMA UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA?

La mayoría de los centros hospitalarios tienen unidades de terapia intensiva conocidas como UTI, y tienen el objetivo de mantener con vida (soporte vital) a personas en estado crítico en su salud.

La atención en terapia intensiva mantiene o monitorea alguna función vital, como la respiración. Pacientes que han sufrido infarto cardíaco, postoperatorio de cirugías complejas (oncológica, cerebral, abdominal, ortopédica, etc.), personas en estado de coma, politraumatismos, daño neurológico extenso, y otras consideradas graves.

Los pacientes están con anestesia y conectados a equipos especiales de ventilación mecánica, monitores cardíacos y presión venosa central, bombas de inyección de medicamentos y nutrientes, entre otros. Está a cargo de profesionales de la salud altamente especializado: médicos intensivistas, anestesiólogos o internistas en medicina crítica, y personal de enfermería. El personal realiza turnos de atención durante 24 horas.

¿QUÉ ES EL RESUCITADOR MANUAL TIPO AMBU?

Es un instrumento médico que da aire manualmente a pacientes con problemas de respiración o paro cardiopulmonar. La palabra AMBU es una sigla que viene de las palabras en inglés Airway Mask Bag Unit que podría traducirse como unidad de bolsa de reanimación o respirador manual.

El respirador manual se conecta directamente mediante una mascarilla o mediante un tubo endotraqueal con las vías aéreas (parte superior del aparato respiratorio) de la persona, suministrando oxígeno. La imagen muestra la forma del respirador manual y el modo de aplicación. Puede diferir en su diseño dependiendo la fábrica, la procedencia y el precio. En nuestro país[1] la oferta varía entre Bs.147 y Bs.306.

En la declaración del Ministro de Salud, entrevista en la red Unitel, admitió que los respiradores son de emergencia y mantiene al paciente durante su transporte hasta que sea conectado a un ventilador convencional de terapia intensiva.

De la búsqueda de ventiladores o respiradores automáticos portátiles[2] tipo AMBU con diseño para el cuidado de ventilación de emergencia en ambulancias, hospitales, centros médicos o cualquier servicio de urgente de rescate, existe una variedad  de respiradores que difieren en  el diseño, fabrica y procedencia, cuyos precios varían entre $us.6.680 y $us.8.000. Las imágenes son de algunos productos de ventiladores de emergencia. Pero, no son para la Unidad de Terapia Intensiva (UTI).

El respirador adquirido por el gobierno es RESPIRA GPA INNOVA[3], producto fabricado en España. Básicamente es un prototipo de ventilación invasiva, que automatiza los respiradores manuales tipo AMBU. Controla los parámetros necesarios para atender la respiración humana e incorpora un sistema de alertas.

El Ministerio de Salud, el pasado domingo 17 de mayo, comunicó que el costo de cada respirador fue de $us 27.683.


VENTILADORES O RESPIRADORES PARA UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA (UTI)
Como se vio anteriormente, la unidad de terapia intensiva ayuda a mantener con vida a los sistemas orgánicos de los pacientes críticos que demandan supervisión y monitoreo permanente e intensivo.

Por tanto, los respiradores o ventiladores de terapia intensiva son máquinas que funcionan y están controladas a través de un microprocesador electromagnético o neumático y proporciona gas de respiración enriquecido con oxígeno. Su uso es para casos graves que necesitan intubación a través de la tráquea, lo cual impide hablar y dificulta la comunicación del paciente.

De ahí que los respiradores para las unidades de terapia intensiva son más complejos y tienen características distintas, por ello, los precios son elevados y difieren de acuerdo al diseño, la fábrica y origen. El costo fluctúa entre $us 30.000 y $us 35.000.

LAS DUDAS CRECEN SOBRE LA COMPRA DE VENTILADORES O RESPIRADORES

Mohammed Mostajo-Radji[4] Embajador de Ciencia, Tecnología e Innovación, y novio de la hija de Jeanine Añez, el 1 de abril declaró que el gobierno adquirió 500 respiradores para enfrentar el Coronavirus, “Lo más difícil ha sido encontrar 500 ventiladores que no solamente cumplan todos los requisitos de la Organización Mundial de la Salud, sino también que funcionen en altura, dada la geografía de nuestro país”, y que los mismos llegarían las próximas semanas para su distribución en todo el país.

El entonces Ministro de Salud, Aníbal Cruz, en su mensaje diario ratificaba que había autorizado la compra de estos equipos, además de instruir la capacitación de personal para la atención, y que el hospital de segundo nivel de La Portada, en la ciudad de La Paz, recibiría respiradores y unidades de terapia intensiva.

Las observaciones y dudas sobre la compra de los ventiladores de emergencia crecen, y conducirán a mayores problemas en el futuro inmediato.


  •           Se repite la práctica cuestionada en la gestión pública, que familiares de altas autoridades ocupen cargos importantes. La población reprochó a los gobiernos de los pactos políticos porque no tenían ningún reparo en nombrar a familiares en puestos relevantes, los cuales a la larga se vieron envueltos en manejos cuestionados de recursos. Éste fue el principio del fin de la “partidocracia” que concluyó el 2005.
  •                     El actual Embajador de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mohammed Mostajo-Radji, además de novio de la hija de la presidente Jeanine Añez, es uno de los principales encargados de la compra de los respiradores observados. Carolina Ribera Añez, hija de la presidente, desempeña funciones de Representante en la Unidad de Apoyo de Gestión Social de la Presidencia.  
  •                     Los 170 respiradores de emergencia llegaron el miércoles 13 de mayo, después de 43 días del anuncio de la compra realizado el 1 de abril. El tiempo transcurrido y el estado de avance de la pandemia, suponía que los respiradores de terapia intensiva tenían urgencia. Al parecer para el Ministerio de Salud no son urgentes, pues informó que los respiradores comprados no son para terapia intensiva, entonces, ¿hay otro proceso de compra de 500 respiradores para terapia intensiva?, ¿estarán en el tiempo oportuno éstos respiradores de terapia intensiva?, y ¿es verdad que el gobierno prioriza la vida?   
  •         El ministro Marcelo Navajas, reconoció que los respiradores comprados permitirán atender casos de emergencia, permitiendo ayudar a los pacientes hasta que sean asistidos por los equipos convencionales de terapia intensiva, que todavía no tienen los respiradores adecuados. Los pacientes graves esperarán a riesgo de su vida.
  •                El Directorio de la Sociedad Boliviana de Medicina Crítica y Terapia Intensiva[5] a través de  Comunicado a la Opinión Pública el día sábado 16 de mayo, declaró que los respiradores que compró el gobierno no son aptos para pacientes críticos COVID-19. Así mismo, el ex presidente de la Sociedad de Intensivistas, Freddy Sandy, coincidió al afirmar que ésos equipos dan oxígeno por corto tiempo, “es decir, que no podrían ser utilizados en Unidades de Terapia Intensiva”.
  •                     La presidenta Jeanine Áñez en la entrega de respiradores en la ciudad de Santa Cruz, señaló que “Tenemos las unidades de terapia intensiva, que las otorgaremos en la medida de las necesidades de cada municipios”. Además, informó que se habrían adquirido unos 600 equipos de respiradores (¿no es que eran 500?), y el ministro Navajas complementó, que en una semana llegarían procedentes de China los respiradores convencionales para terapia intensiva. Supone entonces que, ¿el país contará con 500 ventiladores convencionales en una semana? El tiempo corre, y la mirada de la población estará atenta a la llegada de los respiradores.
  •                  La observación crece con la declaración del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al señalar que financió la compra y el traslado desde España de los 170 ventiladores para pacientes con Covid-19 en estado crítico (¿?). El BID destinó $us 82 millones para atender el Coronavirus, de los cuales $us 5 millones fueron para la compra de los 170 respiradores. El precio de cada respirador de emergencia es $us 27.683, es decir que no se gastó todo el financiamiento (deuda) del BID y habría un saldo de al menos $us 293.000, sobre el cual urge la presentación de informe documentado. Instancias como la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Ministerio Público están obligados en pedir de inmediato los informes detallados.
  •               Pero la duda crece y continúa. Si los $us 5 millones del BID fueron utilizados para la compra de respiradores de emergencia y no para los de terapia intensiva, concluimos entonces que el BID ¿financiará la compra de respiradores para terapia intensiva?, si fuese así, los respiradores de terapia intensiva tienen un costo entre $us 30.000 a $us 35 000. El BID ¿otorgará otro financiamiento para la compra de 500 respiradores de terapia intensiva? El costo aproximado de los 500 respiradores es alrededor de $us 30 millones, ¿los $us 30 millones serán en calidad de deuda o donación del BID?
  •         Muchas autoridades de gobierno en la intención de evitar el cerco de dudas de transparencia sobre el manejo de recursos efectuaron declaraciones en el sentido que la cooperación internacional es la encarga de todas las compras. Significa que, ¿el personal del gobierno no es trasparente, y si lo es el de la cooperación internacional?, ¿el sistema de compras estatales (SICOES[6]) no es rápido y transparente?, ¿cómo se explica la compra observada de diesel hecha por YPFB, que fue rápida y directa a través del SICOES? Finalmente, el hecho que las compras sean realizadas por la cooperación internacional, no exime que el gobierno y la cooperación realicen una rendición pública en el manejo de los recursos.


domingo, 10 de mayo de 2020

APUNTES SOBRE EL DECRETO SUPREMO 4232 (AUTORIZA EVALUAR TRANSGÉNICOS) Jose Roberto Ballesteros Coca

APUNTES SOBRE EL DECRETO SUPREMO 4232
(AUTORIZA EVALUAR TRANSGÉNICOS)
Jose Roberto Ballesteros Coca 

Era previsible que este tema controversial no solo en Bolivia sino a nivel global hubiese pasado inadvertido. Aprobar la evaluación del uso de las semillas transgénicas, es un asunto no solo de especialistas, sino de la población que cuestiona o al menos tiene muchas dudas fundadas.

Y la pregunta salta ¿cuál fue la razón para aprobar rápidamente el Decreto Supremo 4232 en un periodo de Cuarentena? ¿Los proyectistas del Decreto, consideraron la probable resistencia que un tema de interés de productores agrícolas pequeños y medianos, organizaciones dedicadas a la actividad ambiental/ecológica, y de la población?

Revisamos el Decreto Supremo 4232 en la parte Considerativa y su artículo único.
Se menciona el Art. 406 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el Estado debe promover y fortalecer a los pequeños productores del campo y la ciudad; numerales 1 y 4 del Art. 407 de la CPE, el Estado garantiza la soberanía y seguridad alimentaria priorizando los productos agrícolas de origen nacional; la Ley 602 dirigida a la gestión de riesgos y desarrollar la cultura de la prevención, se incluye el Art. 36 inciso e) sobre las amenazas biológicas; el DS 24676 que aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena sobre bioseguridad; el DS 4179 que declara situación de emergencia nacional por la presencia del Coronavirus; menciona de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que declara pandemia mundial al Coronavirus; el DS 4196 que establece emergencia sanitaria nacional y cuarentena; y el DS 4214 que amplía la cuarentena al 30 de abril.

El párrafo final de los considerandos, resume que tomando en cuenta seguridad alimentaria, la gestión de riesgos a causa del Coronavirus considera la necesidad de evaluar a la caña de azúcar, el maíz, algodón y trigo en eventos diferentes (semillas) genéticamente modificados (transgénicos) para el consumo interno.

¿Quién evaluará las semillas transgénicas de la caña de azúcar, trigo, algodón y maíz? El Comité Nacional de Bioseguridad que en plazo de 10 días establecerá procedimientos abreviados para evaluar el maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya para el consumo interno y la exportación
¿Realmente era necesario aprobar el Decreto Supremo 3242? No. Si la prioridad estaba en garantizar el consumo interno durante y después de la pandemia ¿no hubiese sido pertinente fortalecer y garantizar mejores condiciones de producción a los productores agrícolas en ésos productos y otros?

Toda la normativa mencionada que sustenta el DS 4232 no tiene la suficiente coherencia con el objetivo principal del Decreto. Tema delicado y que es de interés nacional.

El párrafo final de los Considerandos del Decreto, concluye que se trata de garantizar el consumo interno, para ello se evaluaría los eventos genéticamente modificados de la caña de azúcar, el maíz, algodón y trigo. Pero, el artículo único del Decreto incluye a la soya, además que el objetivo ya no será solo el consumo interno, sino que se extiende para la exportación. La observación e intencionalidad es evidente.

El Decreto asigna al Comité Nacional la actividad de establecer procedimientos abreviados de evaluación en un plazo de 10 días. Labor que no será tan fácil. Hay al menos dos normativas que están por encima del Decreto, la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Productiva, artículo 15. (Política de protección de recursos genéticos naturales), numeral 2, “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.”; y fundamentalmente el artículo 409 de la CPE, “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”. 


El intento de canalizar la apertura (evaluar) y el posterior ingreso de semillas (eventos) genéticamente modificadas, en una coyuntura donde la mirada de toda la población está dirigida al avance del Coronavirus y el reclamo creciente de reiniciar actividades económicas, no fueron motivos para desatender el tema de los transgénicos y rápidamente se levantaron voces de rechazo, desde distintos sectores de la población. 

Hay momentos ineludibles en los cuales nos sentimos interpelados para tomar partido frente a temas vitales, en este caso se trata de comprometer la vida presente y futura. En ese sentido, nos sumamos al rechazo y la anulación del Decreto Supremo 4232. No tiene sentido que el gobierno y los sectores que impulsan el Decreto continúen ante una pelea ya perdida. 

viernes, 8 de mayo de 2020


DESAFÍO EN TORNO A LOS SALARIOS, DESPUÉS DE 14 AÑOS
Jose Roberto Ballesteros Coca

El pasado 1 de mayo 2020 estuvieron ausentes las acostumbradas concentraciones y marchas de trabajadores y trabajadoras rindiendo homenaje a los mártires de Chicago[1] de 1886 y a miles de trabajadores anónimos que hicieron posible el avance de los derechos laborales. Tampoco fue posible ratificar la indeclinable demanda por mejores condiciones de trabajo. El obstáculo, la pandemia global del Coronavirus.

Durante más de un década cada 1 de mayo los trabajadores de Bolivia no solo recordaban a sus mártires, también avanzaban en mejorar las condiciones de trabajo. Era previsible la aprobación de alguna medida laboral, siendo el incremento salarial el más esperado. El 1 de mayo 2020 será recordado por la soledad y la apertura del futuro incierto para los trabajadores.   

Entre las demandas de los trabajadores la principal es el incremento salarial. Concentra gran parte de las aspiraciones de mejorar las condiciones de vida. Analizaremos la variación del Salario Mínimo Nacional (SMN) y el Sueldo Básico del 2000 al 2020 vinculado a la orientación de la política salarial en ese periodo.

SALARIO MÍNIMO NACIONAL Y SUELDO BÁSICO[2].

La mayoría de los países tienen en su legislación laboral una remuneración mínima, denominada salario mínimo o sueldo mínimo, que es la cantidad mínima de dinero que los empleadores (público y privado) pagan al trabajador/a por el trabajo realizado durante el tiempo laboral.

En noviembre de 1986 se dio el cambio de moneda al Boliviano[3] (Bs) y con él varias destinadas a su implementación, incluyendo el término de Salario Mínimo Nacional (SMN). La aplicación del SMN fue de carácter nacional y sin ninguna exclusión. Hasta ahora, sirve como parámetro de remuneración mínima en cualquier tipo de contratación con relación de dependencia. Su actualización periódica responde a las variaciones de la canasta básica familiar.

El sueldo básico es el más significativo para los trabajadores. Está compuesto por una estructura mínima y que varía de acuerdo al lugar de trabajo, actividad o sector. Es la base de la remuneración que recibe el trabajador/a al cual se agrega el bono de antigüedad, aportes, horas extras, y otros ítems específicos a cada sector o rama de actividad.

La relación e importancia del SMN y el sueldo básico en los últimos 14 años radica en el incremento sostenido de ambos, pero mayor en el primero y que repercute en el salario básico. El cálculo de los componentes del salario básico tienen como base el SMN (bono de antigüedad, horas extraordinarias, pago de subsidios de prenatal, natalidad, lactancia, y otros que tiene cada sector). Adicionalmente, gran parte de las empresas “formales” cancelan el nivel del  SMN como retribución a los segmentos más bajos de la nómina de trabajadores.

EL PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB) Y LA INFLACIÓN

Las variables de la inflación y del Producto Interno Bruto[4] contribuyen en la explicación de las variaciones del salario mínimo nacional, el sueldo básico y las orientaciones de las políticas salariales aplicadas en el periodo de análisis.

El PIB al ser una variable macroeconómica, muy utilizada por los niveles gubernamentales con el objetivo de informar y comunicar aspectos relevantes sobre del desempeño de la economía de un país, anticipa a futuro las condiciones y efectos que tendrán el salario básico y el SMN.

El salario o sueldo son susceptibles de la influencia de diversas variables que afectan a su capacidad de compra o poder adquisitivo, entre ellas la inflación[5]. Mantener o bajar la cantidad de bienes y servicios comprados, dados los precios, dependerá de cuánto es el efecto de la inflación.

VARIACIÓN DEL PIB, SALARIO MÍNIMO NACIONAL Y SUELDO BÁSICO

El Gráfico N°1 muestra el comportamiento del PIB, el salario mínimo nacional y el sueldo básico en el lapso 2000-2020. El Producto Interno Bruto registra menor crecimiento el 2001 con 1.7%, la más alta de 6.8% el 2013, y cierra la gestión 2019 con 2.9%. En las dos décadas la tendencia preponderante fue de crecimiento, pero los años 2016-2018 comienzan a bajar y se profundiza el 2019, debido principalmente al suceso político social del último cuatrimestre.

El comportamiento dominante del salario mínimo nacional (SMN) fue de crecimiento, el pico de aumento el 2012 alcanza a 22,6%, se congela las gestiones 2004 y 2005, y cierra el 2019 con el 3%. Complementariamente, el sueldo básico antes del 2006, estaba sujeto a la negociación entre empleadores y trabajadores determinado por el Artículo 62 del D.S. 21060, vigente en ese entonces. Será recién el 2007 que el gobierno asume la decisión de fijar la base de incremento del sueldo básico para la negociación entre empleadores y trabajadores. El mayor aumento del salario básico fue de 10% registrado el 2008, 2011 y 2014, y en la gestión 2019 fue 14% la menor en todo el ciclo.

Durante los 20 años se observa dos períodos. El primero 2000-2005 donde el SMN desciende para luego permanecer congelado y un crecimiento promedio de 5.02%; el sueldo básico estaba sujeto a la negociación entre empleadores y trabajadores, mientras que el PIB empezaba a crecer lentamente a un promedio de 3%. El segundo 2006-2019, de mayor tiempo, en el que el PIB tiene una expansión promedio de 4.72%, y el sueldo básico paralelo al SMN tienen subidas por encima del Producto Interno Bruto con tasas promedio de 7.08% y 11.77% respectivamente.

La explicación principal de las dos tendencias entre el 2000 y el 2019 es el cambio en la orientación en la política salarial. El primero responde al D.S. 21060, toda vez que el gobierno no define el sueldo básico, y el SMN tiene un comportamiento contra el ciclo del PIB; mientras que en el segundo periodo, el gobierno incorpora y fija el incremento del  salario básico y el salario mínimo nacional, superiores a lo sucedido con el PIB.
VARIACIÓN DE LA INFLACIÓN, SALARIO MÍNIMO NACIONAL Y SUELDO BÁSICO


La inflación es uno de los argumentos principales en las negociaciones que encaran los trabajadores/as y sindicatos frente al gobierno y los empleadores a momento de justificar el incremento salarial, habida cuenta que una mayor inflación baja el poder adquisitivo de los salarios.

La influencia directa de la inflación en el SMN y el sueldo básico en la etapa 2000-2019 (Gráfico N°2), muestra dos momentos. Entre el 2000-2006 se observa expansión lenta de la inflación. Para el 2007 a 2019 un crecimiento pronunciado que sucede el 2007-2008 (11.73% y 11.85% respectivamente), y vuelve a una reducción cerrando el 2019 con el 1.47%. En el caso del SMN entre el 2000 y 2005 disminuye y queda congelado, mientras que la inflación crece y disminuye la capacidad de compra del SMN. En el resto del periodo (2006-2019) el SMN se extiende muy por encima de la inflación, excepto el 2007, 2008 y 2010. El gobierno incorpora desde el 2007 la determinación del incremento del sueldo básico como base de negociación entre empleadores y trabajadores.

Hay un cambio cualitativo de las acciones del gobierno en materia salarial. En el primer tramo (2000-2006) el SMN disminuye su capacidad de compra que registra un promedio de 5.02% de variación, y el aumento del sueldo básico estaba sujeto a la negociación entre empleadores y trabajadores. Entre el 2007-2019, el gobierno fija el incremento del SMN dirigido a reponer el efecto de la inflación e incrementarlo por encima de la inflación, el SMN crece en promedio 11.77%. Asimismo el gobierno fija el nivel del sueldo básico como base de negociación entre empleador y trabajadores. El sueldo básico sube más que la inflación, en promedio 7.08% y 5.12% respectivamente.

Comentario adicional sobre la elevada inflación el 2007 y 2008. En general, el funcionamiento de la economía es sensible ante la inestabilidad y conflicto político. A inicios del 2000 Bolivia comenzó a vivir conflictos sucesivos de carácter político, que fueron agudizándose hasta concluir con la renuncia del Presidente en octubre del 2003. Esos años la economía perdió dinamismo. Entre los años 2006 y 2008 sucedieron eventos de alta conflictividad política que impactaron en la subida de la inflación, ya que el PIB registraba crecimientos de 4.8%, 4.6% y 6.1%, es decir, las tasas elevadas de inflación no respondían a causas estructurales en el funcionamiento de la economía.

EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL EN BOLIVIANOS Y DÓLARES AMERICANOS


La comparación del Salario Mínimo Nacional (SMN) entre 2000-2019 en la moneda del Dólar Americano[1] ($us), radica en que el Dólar es una moneda extranjera con mayor estabilidad y de frecuente uso como depósito de valor; el SMN es la base de cálculo de componentes del sueldo básico como son: el bono de antigüedad, horas extraordinarias, subsidios de maternidad, y otros ítems que tiene cada sector.

El crecimiento del SMN en la moneda Bs tuvo dos momentos claramente diferenciados. Desde el 2000 al 2005 cambia de Bs.355 a Bs.440, y permanece congelado el 2003, 2204 y 2005 registrando 24% de variación. Del 2006 al 2019 sube de Bs.440 a Bs.2.122 lo que significa un incremento de 382%. (Gráfico N°3)

La trayectoria del SMN equivalente en Dólares Americanos, registra que el 2000 el SMN equivalía $us.57 y para el 2005 alcanzaba a $us.54 significando un caída de -5%. Para el periodo 2005-2019 se observa que el SMN de un valor de $us.54 se extiende a $us.307 produciéndose un aumento de 469%.

La comparación del SMN en Dólares Americanos permite observar que la variación porcentual en Dólares Americanos durante el 2000-205 se redujo -5%, en tanto que para el 2005-2019 el mismo sube 469%, mayor al que se dio en Boliviano, 382%.
CONCLUSIONES

  • El salario mínimo nacional y el sueldo básico en el periodo 2000-2019 comparado con la variación del Producto Interno Bruto, muestra dos comportamientos. Desde el 2000 a 2005, el PIB crece en promedio 3% y en paralelo el SMN desciende y después se congela, registra la variación promedio de 5.02%. Entre 2006 y 2019, el PIB continúa creciendo al promedio de 4.72%, y el SMN presenta un incremento promedio de 11.77% (aumento superior al PIB); además, el gobierno define el aumento del sueldo básico que será la base de negociación entre empleadores y trabajadores.
  • El balance de la Inflación, el salario básico y el SMN también contrasta dos momentos. Entre 2000-2005 la tasa de inflación sube en promedio 3.38% y el SMN registra un promedio 5.02%. Durante los años 2005 a 2019 la inflación crece en promedio 5.12%, pero el SMN presenta un aumento promedio 11.08% (mayor a la inflación); el gobierno determina el incremento del sueldo básico en promedio 7.08%, y será la base de negociación entre trabajadores y empleadores. El sueldo básico y el SMN presentan aumentos superiores a la inflación, es decir, se repone la inflación y sube la capacidad de compra.
  • El tratamiento del salario mínimo nacional y el sueldo básico en el ciclo 2000-2019 por parte de los gobiernos muestra diferentes orientaciones en materia salarial. Entre el 2000 y 2005 la política salarial no protege el poder adquisitivo del salario mínimo nacional y deja a la negociación del sueldo básico sujeto al Artículo 62 del D.S. 21060. En el tramo 2006 y 2019, la política salarial se dirige a reponer el efecto de la inflación en el SMN y el sueldo básico e incrementa la capacidad de compra; el gobierno define la base de incremento del sueldo básico desde el 2007 y que sea la base de negociación entre empleadores y trabajadores.
  • El análisis de los incrementos del salario mínimo nacional y la equivalencia en la moneda Dólar Americano reitera la presencia de dos momentos en el lapso 2000-2019. El año 2000 el SMN equivalía $us.57 y $us.54 el 2005 lo que significa una reducción de -5%; para el tiempo 2005-2019 la variación de $us.54 llega el 2019 a $us.307 lo que significa 469% de aumento, mayor al incremento porcentual en Boliviano que fue 382% en el mismo periodo. La importancia de comparar los incrementos del salario mínimo nacional en Dólar Americano es por el hecho que es una moneda más estable y tiene la función de depósito de valor. El incremento en Dólar Americano fue mayor al Boliviano.
  • Es posible que a partir del fenómeno del Coronavirus, ingresemos a una fase regresiva en materia salarial, toda vez que el 2020 la discusión y del aumento del SMN y el sueldo básico son inciertos. Será fundamental la experiencia de la dirigencia sindical y de  trabajadores/as para enfrentar el desafío de mantener la orientación de la política salarial que estuvo vigente los últimos 14 años.
  • Mantener la política salarial de reponer la inflación e incrementar la capacidad de  compra del salario mínimo nacional y el sueldo básico fue un componente del modelo económico que dinamizó el mercado interno. El probable escenario post cuarentena de  enfrentar el Coronavirus demandará de acciones inmediatas con el objetivo de reactivar la economía interna a través de medidas que estimulen la demandad interna. Mantener e incrementar el poder adquisitivo del SMN y el sueldo básico es necesario y viable en lo inmediato. Más aun, cuando la mayor parte de las empresas formales cancelan el SMN, y es el referente de remuneración en otros sectores de la economía.
  • Muchas de las crisis originadas por factores externos tuvieron solución descargando el peso mayor en la población de menores condiciones económicas. Es necesario revertir esa usual forma de solución. Reactivar la economía tiene que encararse en función a las capacidades económicas de la población. La discusión sobre el incremento del SMN y el sueldo básico de la gestión 2020 debe realizarse lo antes posible. Y a futuro, es evidente la discusión de una política salarial que incorporé, al menos, los criterios vinculados a la productividad, lo sectorial y de las diferencias territoriales.





[1] La función de depósito de valor de la moneda, básicamente consiste en poder comprar a futuro. Tiene la capacidad de mantenerse estable a lo largo del tiempo. 








[1] El 1 de mayo de 1886, en Chicago, los trabajadores logran la conquista de la jornada laboral de 8 horas y la libertad de organización sindical.
[2] Utilizamos el término de Sueldo Básico antes que Haber Básico porque es el más usado y tiene diferencia con el Salario Mínimo Nacional.
[3] En noviembre de 1986, posterior al proceso de hiperinflación, se realiza un conjunto de reformas, estableciéndose una nueva moneda denominándose el Boliviano (Bs) mediante el Decreto Ley 901.
[4] El Producto Interno Bruto es la suma de todos los bienes y servicios finales que son producidos dentro del territorio de un país, tanto por empresas nacionales como extranjeras, en el transcurso de un periodo de tiempo determinado, generalmente un año.
[5] La inflación es el aumento general y sostenido de los precios de los bienes y servicios de una economía en el transcurso del tiempo.





viernes, 1 de mayo de 2020

A las trabajadoras y trabajadores de Bolivia, muchas felicidades éste 1 de mayo 2020. Y gloria a los mártires de Chicago por las 8 horas de la jornada laboral y la libertad de organización sindical, y a los mártires de la clase obrera boliviana y los anónimos trabajadores y trabajadoras que hicieron posible el avance y consolidación de los derechos laborales.


jueves, 30 de abril de 2020


LOS PELIGROS QUE ACECHAN AL MOVIMIENTO SINDICAL Y A LOS TRABAJORES DE BOLIVIA
Jose Roberto Ballesteros Coca

Este primero de mayo de 2020 será distinto motivado por la pandemia global. Sin la posibilidad de las acostumbradas movilizaciones de trabajadores y trabajadoras en gran parte del mundo para manifestar la continuidad de sus demandas por la mejora de sus condiciones laborales y de la vida. Oportunidad de expresar y rendir homenaje a los mártires de Chicago de 1886, y en el caso de Bolivia, a dirigentes y trabajadores mineros de Siglo XX, Huanuni, Llallagua, Catavi, fabriles y muchos otros que aportaron en la en el avance y la defensa de las conquistas laborales. También, la pertinencia de hacer referencia a los riesgos que enfrentarán el movimiento sindical y los trabajadores. Específicamente, el retorno de la flexibilización laboral y el ataque en contra de lo avanzado en materia de los derechos laborales.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO Y A QUÉ RESPONDE LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL?
La propuesta del modelo neoliberal restringió la presencia del Estado en los ámbitos social, económico y financiero. En esencia, era un modelo económico y sociopolítico que tuvo hegemonía en américa latina durante los años ochenta y noventa del siglo XX. Llega en un escenario donde la mayoría de los países acababan de salir de la crisis de la deuda externa, e  ingresaban a otra crisis política, social y económica. En esas condiciones, la hegemonía de la ideología neoliberal impone desregular todos los mercados, incluido el mercado laboral, habida cuenta que en la lógica del libre mercado el trabajo es considerado una mercancía, por ello, los gobiernos conformados y conducidos por empresarios, arremeten en contra de los derechos laborales bajo el argumento que la rigidez del mercado laboral impedía las inversiones, la productividad, y el desarrollo de las regiones y del país.

En ese contexto, la flexibilización laboral se constituye en la acción del Estado y de los empresarios para contratar y disponer de la fuerza de trabajo sin la consideración de las normas laborales, sino, bajo la autoridad de sus intereses y necesidades. Se desconoce la obligatoriedad de las disposiciones legales que regulan el mercado laboral y la relación empleador–empleado (capital-trabajo). Un mercado laboral más flexible era la estrategia de reducir e ignorar la supremacía de las leyes laborales favorables a los trabajadoras/es. Desde la lógica de empresarios y gobiernos, las normas que protegían los derechos laborales eran obstáculos para contratar trabajadores de forma flexible, fácil y ágil, así como el despido; impedía “acordar” con los trabajadores reducir y congelar salarios, y establecer formas alternativas de contratos de trabajo.

Durante la vigencia del modelo neoliberal y la desregulación del mercado de trabajo, la flexibilización laboral era el mecanismo que permitía poner en práctica el desconocimiento de la normativa que regulaba la relación laboral, y operaba a través de:
  • La flexibilidad salarial: Uno de los aspectos principales de la flexibilización, destinado a bajar o congelar el salario manteniendo la cantidad de horas de trabajo, de revisar los niveles salariales de acuerdo a la “situación” de la empresa, reducir los costos laborales mediante el manejo variable del salario. Supuestamente, disminuir el costo laboral daría lugar a mayor productividad y tal vez crear nuevas plazas de trabajo, bajo el argumento que el mercado laboral tenía la capacidad de determinar el valor del salario de acuerdo a las necesidades, y sin que medie ninguna regulación en materia salarial.
  •  Flexibilización en los contratos. Se modificaban las condiciones de contratación en relación a lo que habitualmente se establecía en el contrato de trabajo. Esta situación iba en desmedro del trabajador/a frente a las condiciones del mercado que no le permitía escoger por otras opciones, en caso de no aceptación. La flexibilización proponía generar nuevas fuentes de empleo a través de modificar las condiciones del costo de la mano de obra y el tiempo de la jornada laboral.
  • Outsourcing o tercerización. Opera cuando una empresa oferta personal a otras empresas que necesitan personal, mayormente temporales. Era una forma encubierta de violar la normativa y los derechos laborales. La tercerización suele ocurrir mediante la intervención de las agencias de empleo. Ésta práctica libera a la empresa de las responsabilidades laborales, y el trabajador/a ve diluido la vigencia de sus derechos laborales.
  • Flexibilidad del empleo. El empresario tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el personal de planta sin demasiadas trabas legales, utilizando mayormente para el despido. La desvinculación laboral sucede bajo el argumento que el trabajador/a no cuenta con las capacidades o le falta habilidades para el puesto de trabajo que son necesarios para la empresa.
  • Flexibilidad funcional. Se da cuando el empresario puede modificar y redistribuir las tareas del trabajador/a, la rotación por las diferentes secciones de la empresa incluyendo la movilidad geográfica de los puestos de trabajo, y finalmente, la  modificación de horarios de trabajo. Estas condiciones incrementan la inestabilidad laboral e incertidumbre económica para el trabajador.
  • Flexibilidad interna y rigidez externa del mercado. Este argumento señala que una mayor flexibilidad al interior de la empresa frente a la rigidez del mercado laboral, facilitaría a la gestión empresarial tomar en cuenta la renovación tecnológica e innovación y encarar de mejor forma las demandas del mercado cada vez más exigente, pero a costa del despido del trabajador.
¿CUÁNTO SE AVANZÓ EN EL ARMADURA LEGAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES?  
Que el Derecho Laboral sea una categoría histórica es producto de las luchas de los trabajadores. La fase inicial de instauración del modo de producción capitalista no tuvo la mínima consideración con los trabajadores/as; muchos murieron debido a las inhumanas condiciones de trabajo. Los trabajadores al ver su realidad tomaron la iniciativa de organizarse, no solo para defender sus derechos, sino la vida.

Trabajar por cuenta ajena sin contar con derechos, y los pocos que existían eran ignorados, ya sea por vacíos jurídicos o la indiferencia de los mismos. A gran parte de los empleadores no le interesaba las horas de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad, si el trabajador contaba o no con beneficios al final de la relación laboral, y menos aún la suerte después de la jubilación.

Fue la acumulación histórica de las jornadas y el sacrificio de los trabajadores en las calles y centros de trabajo en diferentes partes del mundo que posibilitaron el primero de mayo de 1886 en Chicago, Estado Unidos de Norteamérica, que el movimiento sindical arranque al Estado la conquista de la jornada laboral de 8 horas y la libertad de organizarse en sindicatos. En el caso de Bolivia, es el sindicalismo combativo de trabajadores mineros, ferroviarios y fabriles que hicieron posible que el 24 de mayo de 1939 se apruebe, primero el Decreto Supremo, y posteriormente el 8 de diciembre de 1942 se dicte la Ley General del Trabajo.

En estos tiempos de virus globalizado, se presentarán presiones de diversa índole para quebrantar los derechos laborales e imponer nuevas formas de contratación, por lo cual la Central Obrera Boliviana (COB) y las organizaciones sindicales tienen el enorme desafío de hacer cumplir las normas laborales, exigir la obligatoriedad de las mismas y defender todo lo avanzado en materia laboral. La armadura legal construida durante los últimos años restituyó y avanzó en la protección de los trabajadores. He aquí las principales normas:

  • DECRETO LEY Nº 16187, 16 DE FEBRERO 1979

Aprobado durante el gobierno de David Padilla Arancibia, señala que el  artículo 12 de la Ley General del Trabajo no estaba reglamentado, de modo particular en lo referente a los contratos a plazo fijo y daba lugar a su uso indebido. El Decreto establece que el Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. Estipula que a falta de contrato escrito se presume que el contrato es por tiempo indefinido, y prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
  • DECRETO SUPREMO Nº  22138, 21 DE FEBRERO 1989

Emitido por el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, en el inicio de la época "neoliberal”. Reconoce la validez de los artículos 12,13  y 19 de la Ley General del Trabajo. En casos de cesación forzosa de los contratos laborales, establece como beneficios sociales el desahucio equivalente al promedio salarial de los últimos tres meses trabajados, y la indemnización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual por cada año de trabajo.
  • DECRETO SUPREMO 28699, 1 DE MAYO DE  2006

Aprobado en el Gobierno de Evo Morales Ayma, deroga el artículo 55 del D.S. 21060 que establecía: "Las empresas podrán rescindir libremente los contratos de trabajo, en estricta sujeción a la Ley General del Trabajo”. El Decreto 21060 daba lugar a la libre contratación laboral, y los empresarios podían prescindir de los servicios de los trabajadores/as en cualquier momento y sin que medie causa o motivo alguno. Actualmente el Decreto 28699 no permite ésta práctica empresarial en virtud a la estabilidad laboral; se eliminó los contratos civiles, comerciales o de cualquier índole cuyo propósito era encubrir una relación laboral. En caso de despido, el empleador tiene 15 días para el pago de beneficios sociales, y multas por no hacerlo; finalmente, el contenido esencial del D.S. 28699 fue incluido en la Constitución Política del Estado (CPE), que en su artículo 49, inciso III, garantiza la estabilidad y continuidad laboral.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ARTÍCULO 49, INCISO 3, 7 DE FEBRERO 2009

En su parte clave señala: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso”. Además, manda que la  ley  regulará  las  relaciones  laborales  relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales y el incremento  salarial, reincorporación por despido injustificado, descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros.
  • DECRETO SUPREMO 405, 1 DE MAYO 2010

En su artículo único, establece la inclusión de los parágrafos IV y V del Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo 2006; el parágrafo IV indica que la Conminatoria es obligatoria y de cumplimiento a partir de su notificación, únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, lo cual no implicará suspender la ejecución de la Conminatoria; y el parágrafo V señala, señala que sin dejar de lado lo establecido en el parágrafo IV, el trabajador o trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, estableciendo la inmediatez del derecho constitucional de estabilidad laboral.
  • RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 20 DE NOVIEMBRE 2012

Ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que regula el trabajo asalariado del hogar. Bolivia fue el cuarto país en el mundo que ratificó éste Convenio. El Convenio establece el derecho a jornadas laborales de 8 horas y el descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, el acceso a la cobertura básica de salud y la seguridad social, respeto a sus derechos laborales fundamentales e igualdad de género.
  • LEY 223 DE INAMOVILIDAD LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2 DE MARZO 2012
Protege los derechos laborales de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
En cumplimiento del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la ley establece la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad que cuenten con una fuente laboral en el sector público y privado, de sus cónyuges, de padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
  • DECRETO SUPREMO N° 1893, REGLAMENTA LA LEY Nº 223 GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 12 DE FEBRERO 2014.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe dar lineamiento de políticas para la inclusión y garantizar la inamovilidad laboral; aprobar el procedimiento específico para la reincorporación ante un despido injustificado de servidoras/es públicos con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y tutores de personas con discapacidad; formular planes, programas y proyectos productivos orientados a la creación de puestos de trabajo, financiar y ejecutar programas de capacitación de inclusión laboral.
  • EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (TCP) SOBRE EL PREAVISO, SENTENCIA CONSTITUCIONAL 009/2017

La Sentencia Constitucional 009/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional elimina el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, con el objetivo de anular la figura del preaviso para despidos. El Tribunal basa la Sentencia en el hecho que el artículo 12 de la Ley General del Trabajo era contrario a la Constitución Política del Estado (CPE) en lo que respecta a sus artículos 46 parágrafos I y II; 49 parágrafo III; 256 parágrafos I y II y 410 parágrafos I y II. Además, da la base para el cálculo del desahucio, que es un pago por despido injustificado o cesantía equivalente a tres salarios.
  • DECRETO SUPREMO Nº 3770, 9 DE ENERO 2019
Las empresas o establecimientos laborales sujetos a la Ley General del Trabajo, están prohibidos de usar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modo de conclusión de la relación laboral. Los trabajadores/as que sientan vulnerado su derecho al trabajo y la estabilidad laboral por anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, acudirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceder con la reincorporación inmediata.

¿CUÁLES SON LOS DESAFIOS DE SINDICALISMO HOY?
El movimiento obrero boliviano tiene una tradición histórica de lucha por la vida. La actual dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) debería retomar esa tradición. Tiene la necesidad de recordar y analizar la experiencia más cercana de la derrota política del movimiento popular y también del movimiento sindical. El fracaso político de la Unidad Democrática Popular (UDP), fue producto de una compleja y decepcionante gestión gubernamental, además del Cerco Congresal de la derecha, y una cuota parte de movimiento sindical.

Con la derrota de la UDP llegó el proyecto Neoliberal secundado por los sectores oligárquicos y conservadores de la derecha, expresados en el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y Acción Democrática Nacional (ADN) a través del “Pacto por la Democracia” (1985 - 1989). Aprobaron el Decreto Supremo 21060 para implantar el modelo neoliberal que desde su inicio estuvo conectado a los mecanismos de dominación del capital financiero internacional.

El escenario después de la derrota de la UDP, significó también el debilitamiento político de la Central Obrera Boliviana (COB), las organizaciones sindicales, y un fuerte reflujo del movimiento obrero, específicamente para el proletariado minero. La aplicación del neoliberalismo no encontró obstáculo para el despegue de las medidas de liberalizar los mercados, la privatización y capitalización de las empresas públicas, y la subasta de los recursos naturales. En el caso específico de los trabajadores, el neoliberalismo trajo consigo la “relocalización”, la libre contratación y el despido. La “relocalización” de los trabajadores mineros fue una medida de carácter político destinado a destruir a la COB.

La COB, los sindicatos, movimientos y organizaciones populares se encontraban debilitados en su rol de actores políticos y se replegaron al ámbito gremial y reivindicativo, dejando el monopolio de acción política como privilegio de la partidocracia a través de los pactos parlamentario. Fueron 20 años de reorganización y resistencia del movimiento obrero y popular frente a los gobiernos neoliberales.

Las crecientes protestas y movilizaciones urbanas y rurales durante dos décadas, finalmente convergieron primero en la “Guerra del Agua” y después en la “Guerra del Gas”, octubre 2003, para expulsar al gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, desencadenando la debacle del Estado Neoliberal. La recuperación de la propiedad de los recursos naturales, la nacionalización de los hidrocarburos, y la realización de la Asamblea Constituyente fueron los momentos constitutivos del Estado Plurinacional. En esos momentos históricos la COB y las organizaciones sindicales fueron parte de las luchas para el rescate de la patria, y luego sumarse al Proceso de la Revolución Democrática y Cultural.

En la presente coyuntura marcada por la pandemia global, la COB y toda la estructura orgánica del sindicalismo boliviano, este primero de mayo 2020, deberían considerar las siguientes acciones urgentes:    

°    El sindicalismo boliviano nació y rápidamente se convirtió en protagonista social y político del siglo XX y continuará siendo en el siglo XXI. El movimiento sindical tiene que estar preparado ante el  retorno de un gobierno de corte neoliberal. El contrato de la deuda externa con el Fondo Monetario Internacional (FMI) es un pista de lo que vendrá. El FMI impondrá las conocidas medidas que ocasionará el desempleo, el congelamiento y reducción del salario, flexibilidad laboral, recorte de los programas de inversión social, etc. La estructura orgánica de la COB (Federaciones y Confederaciones Nacionales, Centrales Obreras Departamentales y Regionales) tiene que exigir el respeto y cumplimiento de la normativa laboral vigente para garantizar la estabilidad laboral, defender todo lo avanzado en materia laboral, enfrentar el despido de trabajadores asalariados de los sectores privado y público, el acoso laboral y el despido indirecto.
°      El valor histórico del movimiento obrero boliviano es que fue parte de las luchas políticas del pueblo y del movimiento popular. El rol de actor político del sindicalismo se expresó en la resistencia y lucha contra las dictaduras militares, y su participación fundamental para reconquistar la democracia. El último gobierno de Víctor Paz Estenssoro intentó destruir a la COB porque, según él, era el dique de contención que frenaba el avance del neoliberalismo. La memoria histórica de movimiento obrero y popular, debe motivar la demanda de restituir el cauce democrático exigiendo la realización de las elecciones generales. Un gobierno surgido de las ánforas, con la fuerza y  legitimidad para encarar los desafíos y problemas nacionales, como es el hecho de hipotecar la suerte de las futuras generaciones al mando del FMI.
°         El Ministerio de Trabajo durante los gobiernos neoliberales alineo sus funciones a los intereses del mercado y de los empresarios. Redujo su función y obligación de defender a los trabajadores. La dirigencia sindical debe tener en cuenta que la creación del Ministerio de Trabajo es una conquista  de la lucha de la clase obrera boliviana. La COB y los dirigentes sindicales debieran demandar que el Ministro de Trabajo ejerza el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir toda la normativa relacionada con los derechos fundamentales, el derecho “al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (Artículo 46 de la CPE).
°  Las luchas de la clase obrera por condiciones de trabajo más dignas, también contribuyeron en la mejora de los derechos sociales. El carácter nacional de la COB estuvo en la capacidad de comprender e incorporar las demandas de sectores de trabajadores que no tienen una relación laboral y de otros con mayor vulnerabilidad. Llama la necesidad de contribuir en la reorganización de los trabajadores por cuenta propia, trabajadores agrícolas, artesanos, transporte asalariado, a los que con eufemismo se los denomina sector informal”, exigir el cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad y de las trabajadoras asalariadas del hogar.

  NO FUE UN LOGRO LA GESTIÓN DEL COVID-19 EN EL GOBIERNO DE JEANINE AÑEZ Jose Roberto Ballesteros Coca Para el contenido del artículo re...