jueves, 30 de abril de 2020


LOS PELIGROS QUE ACECHAN AL MOVIMIENTO SINDICAL Y A LOS TRABAJORES DE BOLIVIA
Jose Roberto Ballesteros Coca

Este primero de mayo de 2020 será distinto motivado por la pandemia global. Sin la posibilidad de las acostumbradas movilizaciones de trabajadores y trabajadoras en gran parte del mundo para manifestar la continuidad de sus demandas por la mejora de sus condiciones laborales y de la vida. Oportunidad de expresar y rendir homenaje a los mártires de Chicago de 1886, y en el caso de Bolivia, a dirigentes y trabajadores mineros de Siglo XX, Huanuni, Llallagua, Catavi, fabriles y muchos otros que aportaron en la en el avance y la defensa de las conquistas laborales. También, la pertinencia de hacer referencia a los riesgos que enfrentarán el movimiento sindical y los trabajadores. Específicamente, el retorno de la flexibilización laboral y el ataque en contra de lo avanzado en materia de los derechos laborales.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO Y A QUÉ RESPONDE LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL?
La propuesta del modelo neoliberal restringió la presencia del Estado en los ámbitos social, económico y financiero. En esencia, era un modelo económico y sociopolítico que tuvo hegemonía en américa latina durante los años ochenta y noventa del siglo XX. Llega en un escenario donde la mayoría de los países acababan de salir de la crisis de la deuda externa, e  ingresaban a otra crisis política, social y económica. En esas condiciones, la hegemonía de la ideología neoliberal impone desregular todos los mercados, incluido el mercado laboral, habida cuenta que en la lógica del libre mercado el trabajo es considerado una mercancía, por ello, los gobiernos conformados y conducidos por empresarios, arremeten en contra de los derechos laborales bajo el argumento que la rigidez del mercado laboral impedía las inversiones, la productividad, y el desarrollo de las regiones y del país.

En ese contexto, la flexibilización laboral se constituye en la acción del Estado y de los empresarios para contratar y disponer de la fuerza de trabajo sin la consideración de las normas laborales, sino, bajo la autoridad de sus intereses y necesidades. Se desconoce la obligatoriedad de las disposiciones legales que regulan el mercado laboral y la relación empleador–empleado (capital-trabajo). Un mercado laboral más flexible era la estrategia de reducir e ignorar la supremacía de las leyes laborales favorables a los trabajadoras/es. Desde la lógica de empresarios y gobiernos, las normas que protegían los derechos laborales eran obstáculos para contratar trabajadores de forma flexible, fácil y ágil, así como el despido; impedía “acordar” con los trabajadores reducir y congelar salarios, y establecer formas alternativas de contratos de trabajo.

Durante la vigencia del modelo neoliberal y la desregulación del mercado de trabajo, la flexibilización laboral era el mecanismo que permitía poner en práctica el desconocimiento de la normativa que regulaba la relación laboral, y operaba a través de:
  • La flexibilidad salarial: Uno de los aspectos principales de la flexibilización, destinado a bajar o congelar el salario manteniendo la cantidad de horas de trabajo, de revisar los niveles salariales de acuerdo a la “situación” de la empresa, reducir los costos laborales mediante el manejo variable del salario. Supuestamente, disminuir el costo laboral daría lugar a mayor productividad y tal vez crear nuevas plazas de trabajo, bajo el argumento que el mercado laboral tenía la capacidad de determinar el valor del salario de acuerdo a las necesidades, y sin que medie ninguna regulación en materia salarial.
  •  Flexibilización en los contratos. Se modificaban las condiciones de contratación en relación a lo que habitualmente se establecía en el contrato de trabajo. Esta situación iba en desmedro del trabajador/a frente a las condiciones del mercado que no le permitía escoger por otras opciones, en caso de no aceptación. La flexibilización proponía generar nuevas fuentes de empleo a través de modificar las condiciones del costo de la mano de obra y el tiempo de la jornada laboral.
  • Outsourcing o tercerización. Opera cuando una empresa oferta personal a otras empresas que necesitan personal, mayormente temporales. Era una forma encubierta de violar la normativa y los derechos laborales. La tercerización suele ocurrir mediante la intervención de las agencias de empleo. Ésta práctica libera a la empresa de las responsabilidades laborales, y el trabajador/a ve diluido la vigencia de sus derechos laborales.
  • Flexibilidad del empleo. El empresario tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el personal de planta sin demasiadas trabas legales, utilizando mayormente para el despido. La desvinculación laboral sucede bajo el argumento que el trabajador/a no cuenta con las capacidades o le falta habilidades para el puesto de trabajo que son necesarios para la empresa.
  • Flexibilidad funcional. Se da cuando el empresario puede modificar y redistribuir las tareas del trabajador/a, la rotación por las diferentes secciones de la empresa incluyendo la movilidad geográfica de los puestos de trabajo, y finalmente, la  modificación de horarios de trabajo. Estas condiciones incrementan la inestabilidad laboral e incertidumbre económica para el trabajador.
  • Flexibilidad interna y rigidez externa del mercado. Este argumento señala que una mayor flexibilidad al interior de la empresa frente a la rigidez del mercado laboral, facilitaría a la gestión empresarial tomar en cuenta la renovación tecnológica e innovación y encarar de mejor forma las demandas del mercado cada vez más exigente, pero a costa del despido del trabajador.
¿CUÁNTO SE AVANZÓ EN EL ARMADURA LEGAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES?  
Que el Derecho Laboral sea una categoría histórica es producto de las luchas de los trabajadores. La fase inicial de instauración del modo de producción capitalista no tuvo la mínima consideración con los trabajadores/as; muchos murieron debido a las inhumanas condiciones de trabajo. Los trabajadores al ver su realidad tomaron la iniciativa de organizarse, no solo para defender sus derechos, sino la vida.

Trabajar por cuenta ajena sin contar con derechos, y los pocos que existían eran ignorados, ya sea por vacíos jurídicos o la indiferencia de los mismos. A gran parte de los empleadores no le interesaba las horas de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad, si el trabajador contaba o no con beneficios al final de la relación laboral, y menos aún la suerte después de la jubilación.

Fue la acumulación histórica de las jornadas y el sacrificio de los trabajadores en las calles y centros de trabajo en diferentes partes del mundo que posibilitaron el primero de mayo de 1886 en Chicago, Estado Unidos de Norteamérica, que el movimiento sindical arranque al Estado la conquista de la jornada laboral de 8 horas y la libertad de organizarse en sindicatos. En el caso de Bolivia, es el sindicalismo combativo de trabajadores mineros, ferroviarios y fabriles que hicieron posible que el 24 de mayo de 1939 se apruebe, primero el Decreto Supremo, y posteriormente el 8 de diciembre de 1942 se dicte la Ley General del Trabajo.

En estos tiempos de virus globalizado, se presentarán presiones de diversa índole para quebrantar los derechos laborales e imponer nuevas formas de contratación, por lo cual la Central Obrera Boliviana (COB) y las organizaciones sindicales tienen el enorme desafío de hacer cumplir las normas laborales, exigir la obligatoriedad de las mismas y defender todo lo avanzado en materia laboral. La armadura legal construida durante los últimos años restituyó y avanzó en la protección de los trabajadores. He aquí las principales normas:

  • DECRETO LEY Nº 16187, 16 DE FEBRERO 1979

Aprobado durante el gobierno de David Padilla Arancibia, señala que el  artículo 12 de la Ley General del Trabajo no estaba reglamentado, de modo particular en lo referente a los contratos a plazo fijo y daba lugar a su uso indebido. El Decreto establece que el Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. Estipula que a falta de contrato escrito se presume que el contrato es por tiempo indefinido, y prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
  • DECRETO SUPREMO Nº  22138, 21 DE FEBRERO 1989

Emitido por el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, en el inicio de la época "neoliberal”. Reconoce la validez de los artículos 12,13  y 19 de la Ley General del Trabajo. En casos de cesación forzosa de los contratos laborales, establece como beneficios sociales el desahucio equivalente al promedio salarial de los últimos tres meses trabajados, y la indemnización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual por cada año de trabajo.
  • DECRETO SUPREMO 28699, 1 DE MAYO DE  2006

Aprobado en el Gobierno de Evo Morales Ayma, deroga el artículo 55 del D.S. 21060 que establecía: "Las empresas podrán rescindir libremente los contratos de trabajo, en estricta sujeción a la Ley General del Trabajo”. El Decreto 21060 daba lugar a la libre contratación laboral, y los empresarios podían prescindir de los servicios de los trabajadores/as en cualquier momento y sin que medie causa o motivo alguno. Actualmente el Decreto 28699 no permite ésta práctica empresarial en virtud a la estabilidad laboral; se eliminó los contratos civiles, comerciales o de cualquier índole cuyo propósito era encubrir una relación laboral. En caso de despido, el empleador tiene 15 días para el pago de beneficios sociales, y multas por no hacerlo; finalmente, el contenido esencial del D.S. 28699 fue incluido en la Constitución Política del Estado (CPE), que en su artículo 49, inciso III, garantiza la estabilidad y continuidad laboral.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ARTÍCULO 49, INCISO 3, 7 DE FEBRERO 2009

En su parte clave señala: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso”. Además, manda que la  ley  regulará  las  relaciones  laborales  relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales y el incremento  salarial, reincorporación por despido injustificado, descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros.
  • DECRETO SUPREMO 405, 1 DE MAYO 2010

En su artículo único, establece la inclusión de los parágrafos IV y V del Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo 2006; el parágrafo IV indica que la Conminatoria es obligatoria y de cumplimiento a partir de su notificación, únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, lo cual no implicará suspender la ejecución de la Conminatoria; y el parágrafo V señala, señala que sin dejar de lado lo establecido en el parágrafo IV, el trabajador o trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, estableciendo la inmediatez del derecho constitucional de estabilidad laboral.
  • RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 20 DE NOVIEMBRE 2012

Ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que regula el trabajo asalariado del hogar. Bolivia fue el cuarto país en el mundo que ratificó éste Convenio. El Convenio establece el derecho a jornadas laborales de 8 horas y el descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, el acceso a la cobertura básica de salud y la seguridad social, respeto a sus derechos laborales fundamentales e igualdad de género.
  • LEY 223 DE INAMOVILIDAD LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2 DE MARZO 2012
Protege los derechos laborales de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
En cumplimiento del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la ley establece la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad que cuenten con una fuente laboral en el sector público y privado, de sus cónyuges, de padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
  • DECRETO SUPREMO N° 1893, REGLAMENTA LA LEY Nº 223 GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 12 DE FEBRERO 2014.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe dar lineamiento de políticas para la inclusión y garantizar la inamovilidad laboral; aprobar el procedimiento específico para la reincorporación ante un despido injustificado de servidoras/es públicos con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y tutores de personas con discapacidad; formular planes, programas y proyectos productivos orientados a la creación de puestos de trabajo, financiar y ejecutar programas de capacitación de inclusión laboral.
  • EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (TCP) SOBRE EL PREAVISO, SENTENCIA CONSTITUCIONAL 009/2017

La Sentencia Constitucional 009/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional elimina el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, con el objetivo de anular la figura del preaviso para despidos. El Tribunal basa la Sentencia en el hecho que el artículo 12 de la Ley General del Trabajo era contrario a la Constitución Política del Estado (CPE) en lo que respecta a sus artículos 46 parágrafos I y II; 49 parágrafo III; 256 parágrafos I y II y 410 parágrafos I y II. Además, da la base para el cálculo del desahucio, que es un pago por despido injustificado o cesantía equivalente a tres salarios.
  • DECRETO SUPREMO Nº 3770, 9 DE ENERO 2019
Las empresas o establecimientos laborales sujetos a la Ley General del Trabajo, están prohibidos de usar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modo de conclusión de la relación laboral. Los trabajadores/as que sientan vulnerado su derecho al trabajo y la estabilidad laboral por anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, acudirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceder con la reincorporación inmediata.

¿CUÁLES SON LOS DESAFIOS DE SINDICALISMO HOY?
El movimiento obrero boliviano tiene una tradición histórica de lucha por la vida. La actual dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) debería retomar esa tradición. Tiene la necesidad de recordar y analizar la experiencia más cercana de la derrota política del movimiento popular y también del movimiento sindical. El fracaso político de la Unidad Democrática Popular (UDP), fue producto de una compleja y decepcionante gestión gubernamental, además del Cerco Congresal de la derecha, y una cuota parte de movimiento sindical.

Con la derrota de la UDP llegó el proyecto Neoliberal secundado por los sectores oligárquicos y conservadores de la derecha, expresados en el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y Acción Democrática Nacional (ADN) a través del “Pacto por la Democracia” (1985 - 1989). Aprobaron el Decreto Supremo 21060 para implantar el modelo neoliberal que desde su inicio estuvo conectado a los mecanismos de dominación del capital financiero internacional.

El escenario después de la derrota de la UDP, significó también el debilitamiento político de la Central Obrera Boliviana (COB), las organizaciones sindicales, y un fuerte reflujo del movimiento obrero, específicamente para el proletariado minero. La aplicación del neoliberalismo no encontró obstáculo para el despegue de las medidas de liberalizar los mercados, la privatización y capitalización de las empresas públicas, y la subasta de los recursos naturales. En el caso específico de los trabajadores, el neoliberalismo trajo consigo la “relocalización”, la libre contratación y el despido. La “relocalización” de los trabajadores mineros fue una medida de carácter político destinado a destruir a la COB.

La COB, los sindicatos, movimientos y organizaciones populares se encontraban debilitados en su rol de actores políticos y se replegaron al ámbito gremial y reivindicativo, dejando el monopolio de acción política como privilegio de la partidocracia a través de los pactos parlamentario. Fueron 20 años de reorganización y resistencia del movimiento obrero y popular frente a los gobiernos neoliberales.

Las crecientes protestas y movilizaciones urbanas y rurales durante dos décadas, finalmente convergieron primero en la “Guerra del Agua” y después en la “Guerra del Gas”, octubre 2003, para expulsar al gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, desencadenando la debacle del Estado Neoliberal. La recuperación de la propiedad de los recursos naturales, la nacionalización de los hidrocarburos, y la realización de la Asamblea Constituyente fueron los momentos constitutivos del Estado Plurinacional. En esos momentos históricos la COB y las organizaciones sindicales fueron parte de las luchas para el rescate de la patria, y luego sumarse al Proceso de la Revolución Democrática y Cultural.

En la presente coyuntura marcada por la pandemia global, la COB y toda la estructura orgánica del sindicalismo boliviano, este primero de mayo 2020, deberían considerar las siguientes acciones urgentes:    

°    El sindicalismo boliviano nació y rápidamente se convirtió en protagonista social y político del siglo XX y continuará siendo en el siglo XXI. El movimiento sindical tiene que estar preparado ante el  retorno de un gobierno de corte neoliberal. El contrato de la deuda externa con el Fondo Monetario Internacional (FMI) es un pista de lo que vendrá. El FMI impondrá las conocidas medidas que ocasionará el desempleo, el congelamiento y reducción del salario, flexibilidad laboral, recorte de los programas de inversión social, etc. La estructura orgánica de la COB (Federaciones y Confederaciones Nacionales, Centrales Obreras Departamentales y Regionales) tiene que exigir el respeto y cumplimiento de la normativa laboral vigente para garantizar la estabilidad laboral, defender todo lo avanzado en materia laboral, enfrentar el despido de trabajadores asalariados de los sectores privado y público, el acoso laboral y el despido indirecto.
°      El valor histórico del movimiento obrero boliviano es que fue parte de las luchas políticas del pueblo y del movimiento popular. El rol de actor político del sindicalismo se expresó en la resistencia y lucha contra las dictaduras militares, y su participación fundamental para reconquistar la democracia. El último gobierno de Víctor Paz Estenssoro intentó destruir a la COB porque, según él, era el dique de contención que frenaba el avance del neoliberalismo. La memoria histórica de movimiento obrero y popular, debe motivar la demanda de restituir el cauce democrático exigiendo la realización de las elecciones generales. Un gobierno surgido de las ánforas, con la fuerza y  legitimidad para encarar los desafíos y problemas nacionales, como es el hecho de hipotecar la suerte de las futuras generaciones al mando del FMI.
°         El Ministerio de Trabajo durante los gobiernos neoliberales alineo sus funciones a los intereses del mercado y de los empresarios. Redujo su función y obligación de defender a los trabajadores. La dirigencia sindical debe tener en cuenta que la creación del Ministerio de Trabajo es una conquista  de la lucha de la clase obrera boliviana. La COB y los dirigentes sindicales debieran demandar que el Ministro de Trabajo ejerza el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir toda la normativa relacionada con los derechos fundamentales, el derecho “al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (Artículo 46 de la CPE).
°  Las luchas de la clase obrera por condiciones de trabajo más dignas, también contribuyeron en la mejora de los derechos sociales. El carácter nacional de la COB estuvo en la capacidad de comprender e incorporar las demandas de sectores de trabajadores que no tienen una relación laboral y de otros con mayor vulnerabilidad. Llama la necesidad de contribuir en la reorganización de los trabajadores por cuenta propia, trabajadores agrícolas, artesanos, transporte asalariado, a los que con eufemismo se los denomina sector informal”, exigir el cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad y de las trabajadoras asalariadas del hogar.

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