jueves, 30 de abril de 2020


LOS PELIGROS QUE ACECHAN AL MOVIMIENTO SINDICAL Y A LOS TRABAJORES DE BOLIVIA
Jose Roberto Ballesteros Coca

Este primero de mayo de 2020 será distinto motivado por la pandemia global. Sin la posibilidad de las acostumbradas movilizaciones de trabajadores y trabajadoras en gran parte del mundo para manifestar la continuidad de sus demandas por la mejora de sus condiciones laborales y de la vida. Oportunidad de expresar y rendir homenaje a los mártires de Chicago de 1886, y en el caso de Bolivia, a dirigentes y trabajadores mineros de Siglo XX, Huanuni, Llallagua, Catavi, fabriles y muchos otros que aportaron en la en el avance y la defensa de las conquistas laborales. También, la pertinencia de hacer referencia a los riesgos que enfrentarán el movimiento sindical y los trabajadores. Específicamente, el retorno de la flexibilización laboral y el ataque en contra de lo avanzado en materia de los derechos laborales.

¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO Y A QUÉ RESPONDE LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL?
La propuesta del modelo neoliberal restringió la presencia del Estado en los ámbitos social, económico y financiero. En esencia, era un modelo económico y sociopolítico que tuvo hegemonía en américa latina durante los años ochenta y noventa del siglo XX. Llega en un escenario donde la mayoría de los países acababan de salir de la crisis de la deuda externa, e  ingresaban a otra crisis política, social y económica. En esas condiciones, la hegemonía de la ideología neoliberal impone desregular todos los mercados, incluido el mercado laboral, habida cuenta que en la lógica del libre mercado el trabajo es considerado una mercancía, por ello, los gobiernos conformados y conducidos por empresarios, arremeten en contra de los derechos laborales bajo el argumento que la rigidez del mercado laboral impedía las inversiones, la productividad, y el desarrollo de las regiones y del país.

En ese contexto, la flexibilización laboral se constituye en la acción del Estado y de los empresarios para contratar y disponer de la fuerza de trabajo sin la consideración de las normas laborales, sino, bajo la autoridad de sus intereses y necesidades. Se desconoce la obligatoriedad de las disposiciones legales que regulan el mercado laboral y la relación empleador–empleado (capital-trabajo). Un mercado laboral más flexible era la estrategia de reducir e ignorar la supremacía de las leyes laborales favorables a los trabajadoras/es. Desde la lógica de empresarios y gobiernos, las normas que protegían los derechos laborales eran obstáculos para contratar trabajadores de forma flexible, fácil y ágil, así como el despido; impedía “acordar” con los trabajadores reducir y congelar salarios, y establecer formas alternativas de contratos de trabajo.

Durante la vigencia del modelo neoliberal y la desregulación del mercado de trabajo, la flexibilización laboral era el mecanismo que permitía poner en práctica el desconocimiento de la normativa que regulaba la relación laboral, y operaba a través de:
  • La flexibilidad salarial: Uno de los aspectos principales de la flexibilización, destinado a bajar o congelar el salario manteniendo la cantidad de horas de trabajo, de revisar los niveles salariales de acuerdo a la “situación” de la empresa, reducir los costos laborales mediante el manejo variable del salario. Supuestamente, disminuir el costo laboral daría lugar a mayor productividad y tal vez crear nuevas plazas de trabajo, bajo el argumento que el mercado laboral tenía la capacidad de determinar el valor del salario de acuerdo a las necesidades, y sin que medie ninguna regulación en materia salarial.
  •  Flexibilización en los contratos. Se modificaban las condiciones de contratación en relación a lo que habitualmente se establecía en el contrato de trabajo. Esta situación iba en desmedro del trabajador/a frente a las condiciones del mercado que no le permitía escoger por otras opciones, en caso de no aceptación. La flexibilización proponía generar nuevas fuentes de empleo a través de modificar las condiciones del costo de la mano de obra y el tiempo de la jornada laboral.
  • Outsourcing o tercerización. Opera cuando una empresa oferta personal a otras empresas que necesitan personal, mayormente temporales. Era una forma encubierta de violar la normativa y los derechos laborales. La tercerización suele ocurrir mediante la intervención de las agencias de empleo. Ésta práctica libera a la empresa de las responsabilidades laborales, y el trabajador/a ve diluido la vigencia de sus derechos laborales.
  • Flexibilidad del empleo. El empresario tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el personal de planta sin demasiadas trabas legales, utilizando mayormente para el despido. La desvinculación laboral sucede bajo el argumento que el trabajador/a no cuenta con las capacidades o le falta habilidades para el puesto de trabajo que son necesarios para la empresa.
  • Flexibilidad funcional. Se da cuando el empresario puede modificar y redistribuir las tareas del trabajador/a, la rotación por las diferentes secciones de la empresa incluyendo la movilidad geográfica de los puestos de trabajo, y finalmente, la  modificación de horarios de trabajo. Estas condiciones incrementan la inestabilidad laboral e incertidumbre económica para el trabajador.
  • Flexibilidad interna y rigidez externa del mercado. Este argumento señala que una mayor flexibilidad al interior de la empresa frente a la rigidez del mercado laboral, facilitaría a la gestión empresarial tomar en cuenta la renovación tecnológica e innovación y encarar de mejor forma las demandas del mercado cada vez más exigente, pero a costa del despido del trabajador.
¿CUÁNTO SE AVANZÓ EN EL ARMADURA LEGAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES?  
Que el Derecho Laboral sea una categoría histórica es producto de las luchas de los trabajadores. La fase inicial de instauración del modo de producción capitalista no tuvo la mínima consideración con los trabajadores/as; muchos murieron debido a las inhumanas condiciones de trabajo. Los trabajadores al ver su realidad tomaron la iniciativa de organizarse, no solo para defender sus derechos, sino la vida.

Trabajar por cuenta ajena sin contar con derechos, y los pocos que existían eran ignorados, ya sea por vacíos jurídicos o la indiferencia de los mismos. A gran parte de los empleadores no le interesaba las horas de trabajo, las condiciones de higiene y seguridad, si el trabajador contaba o no con beneficios al final de la relación laboral, y menos aún la suerte después de la jubilación.

Fue la acumulación histórica de las jornadas y el sacrificio de los trabajadores en las calles y centros de trabajo en diferentes partes del mundo que posibilitaron el primero de mayo de 1886 en Chicago, Estado Unidos de Norteamérica, que el movimiento sindical arranque al Estado la conquista de la jornada laboral de 8 horas y la libertad de organizarse en sindicatos. En el caso de Bolivia, es el sindicalismo combativo de trabajadores mineros, ferroviarios y fabriles que hicieron posible que el 24 de mayo de 1939 se apruebe, primero el Decreto Supremo, y posteriormente el 8 de diciembre de 1942 se dicte la Ley General del Trabajo.

En estos tiempos de virus globalizado, se presentarán presiones de diversa índole para quebrantar los derechos laborales e imponer nuevas formas de contratación, por lo cual la Central Obrera Boliviana (COB) y las organizaciones sindicales tienen el enorme desafío de hacer cumplir las normas laborales, exigir la obligatoriedad de las mismas y defender todo lo avanzado en materia laboral. La armadura legal construida durante los últimos años restituyó y avanzó en la protección de los trabajadores. He aquí las principales normas:

  • DECRETO LEY Nº 16187, 16 DE FEBRERO 1979

Aprobado durante el gobierno de David Padilla Arancibia, señala que el  artículo 12 de la Ley General del Trabajo no estaba reglamentado, de modo particular en lo referente a los contratos a plazo fijo y daba lugar a su uso indebido. El Decreto establece que el Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. Estipula que a falta de contrato escrito se presume que el contrato es por tiempo indefinido, y prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
  • DECRETO SUPREMO Nº  22138, 21 DE FEBRERO 1989

Emitido por el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, en el inicio de la época "neoliberal”. Reconoce la validez de los artículos 12,13  y 19 de la Ley General del Trabajo. En casos de cesación forzosa de los contratos laborales, establece como beneficios sociales el desahucio equivalente al promedio salarial de los últimos tres meses trabajados, y la indemnización por tiempo de servicios de un sueldo o salario mensual por cada año de trabajo.
  • DECRETO SUPREMO 28699, 1 DE MAYO DE  2006

Aprobado en el Gobierno de Evo Morales Ayma, deroga el artículo 55 del D.S. 21060 que establecía: "Las empresas podrán rescindir libremente los contratos de trabajo, en estricta sujeción a la Ley General del Trabajo”. El Decreto 21060 daba lugar a la libre contratación laboral, y los empresarios podían prescindir de los servicios de los trabajadores/as en cualquier momento y sin que medie causa o motivo alguno. Actualmente el Decreto 28699 no permite ésta práctica empresarial en virtud a la estabilidad laboral; se eliminó los contratos civiles, comerciales o de cualquier índole cuyo propósito era encubrir una relación laboral. En caso de despido, el empleador tiene 15 días para el pago de beneficios sociales, y multas por no hacerlo; finalmente, el contenido esencial del D.S. 28699 fue incluido en la Constitución Política del Estado (CPE), que en su artículo 49, inciso III, garantiza la estabilidad y continuidad laboral.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ARTÍCULO 49, INCISO 3, 7 DE FEBRERO 2009

En su parte clave señala: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso”. Además, manda que la  ley  regulará  las  relaciones  laborales  relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales y el incremento  salarial, reincorporación por despido injustificado, descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros.
  • DECRETO SUPREMO 405, 1 DE MAYO 2010

En su artículo único, establece la inclusión de los parágrafos IV y V del Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo 2006; el parágrafo IV indica que la Conminatoria es obligatoria y de cumplimiento a partir de su notificación, únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, lo cual no implicará suspender la ejecución de la Conminatoria; y el parágrafo V señala, señala que sin dejar de lado lo establecido en el parágrafo IV, el trabajador o trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, estableciendo la inmediatez del derecho constitucional de estabilidad laboral.
  • RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 20 DE NOVIEMBRE 2012

Ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que regula el trabajo asalariado del hogar. Bolivia fue el cuarto país en el mundo que ratificó éste Convenio. El Convenio establece el derecho a jornadas laborales de 8 horas y el descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, el acceso a la cobertura básica de salud y la seguridad social, respeto a sus derechos laborales fundamentales e igualdad de género.
  • LEY 223 DE INAMOVILIDAD LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2 DE MARZO 2012
Protege los derechos laborales de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
En cumplimiento del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la ley establece la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad que cuenten con una fuente laboral en el sector público y privado, de sus cónyuges, de padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
  • DECRETO SUPREMO N° 1893, REGLAMENTA LA LEY Nº 223 GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 12 DE FEBRERO 2014.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe dar lineamiento de políticas para la inclusión y garantizar la inamovilidad laboral; aprobar el procedimiento específico para la reincorporación ante un despido injustificado de servidoras/es públicos con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y tutores de personas con discapacidad; formular planes, programas y proyectos productivos orientados a la creación de puestos de trabajo, financiar y ejecutar programas de capacitación de inclusión laboral.
  • EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (TCP) SOBRE EL PREAVISO, SENTENCIA CONSTITUCIONAL 009/2017

La Sentencia Constitucional 009/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional elimina el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, con el objetivo de anular la figura del preaviso para despidos. El Tribunal basa la Sentencia en el hecho que el artículo 12 de la Ley General del Trabajo era contrario a la Constitución Política del Estado (CPE) en lo que respecta a sus artículos 46 parágrafos I y II; 49 parágrafo III; 256 parágrafos I y II y 410 parágrafos I y II. Además, da la base para el cálculo del desahucio, que es un pago por despido injustificado o cesantía equivalente a tres salarios.
  • DECRETO SUPREMO Nº 3770, 9 DE ENERO 2019
Las empresas o establecimientos laborales sujetos a la Ley General del Trabajo, están prohibidos de usar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modo de conclusión de la relación laboral. Los trabajadores/as que sientan vulnerado su derecho al trabajo y la estabilidad laboral por anuncios o comunicados de rebaja de sueldos o salarios, acudirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceder con la reincorporación inmediata.

¿CUÁLES SON LOS DESAFIOS DE SINDICALISMO HOY?
El movimiento obrero boliviano tiene una tradición histórica de lucha por la vida. La actual dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) debería retomar esa tradición. Tiene la necesidad de recordar y analizar la experiencia más cercana de la derrota política del movimiento popular y también del movimiento sindical. El fracaso político de la Unidad Democrática Popular (UDP), fue producto de una compleja y decepcionante gestión gubernamental, además del Cerco Congresal de la derecha, y una cuota parte de movimiento sindical.

Con la derrota de la UDP llegó el proyecto Neoliberal secundado por los sectores oligárquicos y conservadores de la derecha, expresados en el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y Acción Democrática Nacional (ADN) a través del “Pacto por la Democracia” (1985 - 1989). Aprobaron el Decreto Supremo 21060 para implantar el modelo neoliberal que desde su inicio estuvo conectado a los mecanismos de dominación del capital financiero internacional.

El escenario después de la derrota de la UDP, significó también el debilitamiento político de la Central Obrera Boliviana (COB), las organizaciones sindicales, y un fuerte reflujo del movimiento obrero, específicamente para el proletariado minero. La aplicación del neoliberalismo no encontró obstáculo para el despegue de las medidas de liberalizar los mercados, la privatización y capitalización de las empresas públicas, y la subasta de los recursos naturales. En el caso específico de los trabajadores, el neoliberalismo trajo consigo la “relocalización”, la libre contratación y el despido. La “relocalización” de los trabajadores mineros fue una medida de carácter político destinado a destruir a la COB.

La COB, los sindicatos, movimientos y organizaciones populares se encontraban debilitados en su rol de actores políticos y se replegaron al ámbito gremial y reivindicativo, dejando el monopolio de acción política como privilegio de la partidocracia a través de los pactos parlamentario. Fueron 20 años de reorganización y resistencia del movimiento obrero y popular frente a los gobiernos neoliberales.

Las crecientes protestas y movilizaciones urbanas y rurales durante dos décadas, finalmente convergieron primero en la “Guerra del Agua” y después en la “Guerra del Gas”, octubre 2003, para expulsar al gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, desencadenando la debacle del Estado Neoliberal. La recuperación de la propiedad de los recursos naturales, la nacionalización de los hidrocarburos, y la realización de la Asamblea Constituyente fueron los momentos constitutivos del Estado Plurinacional. En esos momentos históricos la COB y las organizaciones sindicales fueron parte de las luchas para el rescate de la patria, y luego sumarse al Proceso de la Revolución Democrática y Cultural.

En la presente coyuntura marcada por la pandemia global, la COB y toda la estructura orgánica del sindicalismo boliviano, este primero de mayo 2020, deberían considerar las siguientes acciones urgentes:    

°    El sindicalismo boliviano nació y rápidamente se convirtió en protagonista social y político del siglo XX y continuará siendo en el siglo XXI. El movimiento sindical tiene que estar preparado ante el  retorno de un gobierno de corte neoliberal. El contrato de la deuda externa con el Fondo Monetario Internacional (FMI) es un pista de lo que vendrá. El FMI impondrá las conocidas medidas que ocasionará el desempleo, el congelamiento y reducción del salario, flexibilidad laboral, recorte de los programas de inversión social, etc. La estructura orgánica de la COB (Federaciones y Confederaciones Nacionales, Centrales Obreras Departamentales y Regionales) tiene que exigir el respeto y cumplimiento de la normativa laboral vigente para garantizar la estabilidad laboral, defender todo lo avanzado en materia laboral, enfrentar el despido de trabajadores asalariados de los sectores privado y público, el acoso laboral y el despido indirecto.
°      El valor histórico del movimiento obrero boliviano es que fue parte de las luchas políticas del pueblo y del movimiento popular. El rol de actor político del sindicalismo se expresó en la resistencia y lucha contra las dictaduras militares, y su participación fundamental para reconquistar la democracia. El último gobierno de Víctor Paz Estenssoro intentó destruir a la COB porque, según él, era el dique de contención que frenaba el avance del neoliberalismo. La memoria histórica de movimiento obrero y popular, debe motivar la demanda de restituir el cauce democrático exigiendo la realización de las elecciones generales. Un gobierno surgido de las ánforas, con la fuerza y  legitimidad para encarar los desafíos y problemas nacionales, como es el hecho de hipotecar la suerte de las futuras generaciones al mando del FMI.
°         El Ministerio de Trabajo durante los gobiernos neoliberales alineo sus funciones a los intereses del mercado y de los empresarios. Redujo su función y obligación de defender a los trabajadores. La dirigencia sindical debe tener en cuenta que la creación del Ministerio de Trabajo es una conquista  de la lucha de la clase obrera boliviana. La COB y los dirigentes sindicales debieran demandar que el Ministro de Trabajo ejerza el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir toda la normativa relacionada con los derechos fundamentales, el derecho “al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (Artículo 46 de la CPE).
°  Las luchas de la clase obrera por condiciones de trabajo más dignas, también contribuyeron en la mejora de los derechos sociales. El carácter nacional de la COB estuvo en la capacidad de comprender e incorporar las demandas de sectores de trabajadores que no tienen una relación laboral y de otros con mayor vulnerabilidad. Llama la necesidad de contribuir en la reorganización de los trabajadores por cuenta propia, trabajadores agrícolas, artesanos, transporte asalariado, a los que con eufemismo se los denomina sector informal”, exigir el cumplimiento de los derechos laborales de las personas con discapacidad y de las trabajadoras asalariadas del hogar.

martes, 14 de abril de 2020


EL ESTADO FRENTE AL MOMENTO DIFÍCIL PARA LOS TRABAJADORES
Jose Roberto Ballesteros Coca

Nuestro país motivado por la presencia de la pandemia del virus Covid-19 (más conocido como Coronavirus), tomó medidas similares a las de gran parte de los países del mundo contener la propagación del virus. Medidas destinadas a reducir la circulación de las personas, desde mediados del mes de marzo. Medias como suspender las clases en las unidades educativas, reducir el horario de trabajo, el inicio de la Cuarentena el 21 de marzo, y ante el bajo cumplimiento de las medidas y la tendencia creciente de nuevos casos positivos, el 26 de marzo se dicta el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, endureciendo las medidas como el cierre de fronteras, restringir el movimiento de personas, y acortar el horario de circulación. 

Es evidente que el Coronavirus y las medidas para enfrentarla,  perturbó  las actividades que realizaban las personas y familias. Parte de estas alteraciones se ubica en el funcionamiento de la economía, a partir de la interacción del consumo agregado de las familias, el gasto del Estado (gobiernos departamentales, municipales  regionales, entidades del sector púbico) y de las inversiones del sector privado se ralentizaron las actividades comerciales, servicios y productivas, y con ello, la disminución de los ingresos.

Son 22 días[1] desde la declaratoria de Cuarentena y del Estado de Emergencia. Diferentes asociaciones, gremiales y organizaciones sindicales han manifestado su preocupación e incertidumbre por la falta y la escasez de ingresos que les permita adquirir alimentos y cumplir con las medidas de la Emergencia Sanitaria. Sin duda que ésta situación es más dramática para quienes viven diariamente de sus actividades laborales.

Frente a esta situación, la Central Obrera Boliviana (COB) señaló la necesidad de contar con apoyo económico por parte del Estado para sobrellevar las necesidades de este periodo que no se sabe por cuánto tiempo más se prologará. Paralelamente, los representantes de las organizaciones del empresariado boliviano manifiestan que estarían considerando la disyuntiva de despedir trabajadores o cerrar las empresas.

Nos interesa en este caso, la posición y las demandas de las asociaciones, artesanos, gremiales y de las organizaciones sindicales, que son los sectores más vulnerables en éste periodo. Sus  preocupaciones giran en torno a la estabilidad laboral, mantener el nivel de sus ingresos, el no despido ahora ni después, el reinicio de sus actividades y la solicitud de apoyo económico por parte del Estado.

La situación actual y futura nos indica que hay la necesidad de nuevas medidas y ajustar otras de forma urgente. Replantear las medidas orientadas a garantizar la vida, de respeto de los derechos, mayor equidad hacia la población que tiene menos condiciones y ésta ante el peligro de agudizar su situación de desventajas económicas y sociales, y en el ámbito laboral, sería una equivocación que los ajustes que requiere la economía, repita la fórmula que el empleo y los salarios sean las variables de ajuste.

En torno a la a demanda de ayuda económica de los sindicatos, artesanos, asociaciones, gremiales y microempresarios, es importante ver cuál será el enfoque que le dará el Estado, la identificación de la población que podría beneficiarse, la complementación con las medidas existentes y los recursos que harán posible las mismas.

La información contenida en la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 2017, no cambió significativamente a la fecha, y para el objetivo de identificar a la población que puede recibir el apoyo económico aun es válido.

Prácticamente 1 de cada 2 personas, 49.83%, forma parte de la Población en Edad de Trabajar (PET), la cual es encargada de generar ingresos para las familias (5.587.807 personas de una población total de 11.216.272); mientras que la Población Económicamente Inactiva (PEI) conformado por Temporales y Permanentes llega 3.370.503 (37.62%); y el resto de la  Población en Edad de No trabajar (PENT) llega a 2.257.962, el 20.13%.

El Gráfico N°1 muestra que al interior de la población económicamente activa, 5.587.807, el 42.1% de las personas que realizan actividades para obtener ingresos son Trabajador(a) por cuenta propia; el 17.8% es Trabajador(a) familiar o aprendiz sin remuneración; la categoría Obrero(a) alcanza al 6.9% y Empleada(o) del hogar el 2%. En otras palabras, de cada 10 personas activas económicamente 7 realizan alguna actividad diaria o semanal para contribuir directa o indirectamente en la obtención de ingresos para la familia. De ahí, las condiciones actuales y necesarias de emergencia sanitaria, que supera 22 días, no pueden dejar de preocuparles el hecho de no contar ingresos para atender las necesidades de sus familias.


En cuanto a la situación de los ingresos que reciben u obtienen la mayoría de la población con alguna ocupación, la información que registra el Cuadro N°1 nos da una aproximación de la realidad de los ingresos promedio mensual (para el propósito del texto, suponemos que la información no tuvo cambios sustanciales al 2019). 



Los datos de referencia plantean que el ingreso promedio mensual de las diferentes categorías en el empleo difícilmente está por encima de Bs.3.000 (Bs.2.777 para el 2017) como promedio general. Así mismo, ratifica que las categorías de Trabajador(a) por cuenta propia, Obrero, Empleado(a) y Trabajadora(o) del hogar reciben menores ingresos al mes. Además, de que se trata del mayor número de personas al interior de la población ocupada.

Las medidas sociales de transferencias económicas que tomó el gobierno refuerzan los bonos ya existentes. Estas políticas de protección social con los que cuenta la población de mayor vulnerabilidad está conformado por el Bono Juana Azurduy de Padilla,[2] incentivo monetario para todas las madres que no tienen un seguro de salud a corto plazo y para los niños menores de dos años, que deben cumplir con los controles médicos; el Bono Juancito Pinto[3] cuyo propósito es incrementar la matrícula escolar, reducir la deserción y disminuir la trasmisión inter-generacional de la pobreza, asignando recursos para cubrir parte del transporte y los útiles escolares; Bono para las personas con Discapacidad[4], beneficio para quienes tienen discapacidad grave y muy grave, registrados en el Sistema único nacional de personas con discapacidad (SIPRUNPCD); y la Renta Dignidad[5], que es un pago mensual, universal y vitalicio a las personas de 60 años o más, para residentes en el país que tienen una renta de jubilación y los que no tienen.

Esta población que accede a los bonos vigentes hace años, serán el medio para acceder a otros sectores de la población y entregar transitoriamente el Bono Canasta Familiar de Bs.400 y el Bono Familia de Bs.500.


Con información proveniente del Informe Presidencial de 2019 y del Ministerio de Salud, se puede estimar que la población que ya tiene bonos, como parte de las políticas sociales del Estado, alcanzaría a 3.567.577 personas representado el 31.50% de la población total del país para el 2017 (11.216.272); el resto de la población que alcanza a 7.751.540 (68.50%) actualmente no tiene ninguna transferencia del Estado, y tal vez, no accedería al apoyo económico que se solicita al gobierno para paliar los efectos del virus, ver Gráfico N°4.
 

Los Cuadros N°3 y N°4 pretenden mostrar que los bonos vigentes y que son utilizados como medio indirecto para beneficiar al resto de la familia de éstas personas, no logra cubrir a la población que tiene la responsabilidad de proveer de recursos e ingresos para al resto de la familia. Nos referimos a la población que está en actividad económica y mayormente se encuentran en las categorías de Trabajador(a) por cuenta propia, Trabajador(a) familiar o aprendiz sin remuneración, Obrero(a) alcanza y Empleada(o) del hogar, que aproximadamente llegaría a 3.844.411 personas, 68.8% de la población económicamente activa. Además, de no tomarse en cuenta a las personas que se ya encontraban en situación de desocupadas antes de la aparición del Coronavirus (Cesantes y Aspirantes), las cuales estarían por encima de 200.000 personas.

Intentamos contribuir con criterios a partir de la situación y condiciones económicas por las que atraviesa la mayoría de la población económicamente activa. Sumado al contexto generado por la pandemia del Coronavirus pueden ayudar a revisar, complementar y/o generar políticas públicas de emergencia nacional, que hagan posible atender las demandas de la mayoría de la población ocupada (68.8%) que no pueden realizar sus actividades para tener ingresos, y expresa la desesperación e incertidumbre de no tener ingresos. 

A partir de los datos e información mencionada, más los datos y la tendencia actual[6] del virus, es inevitable que se prolongue el periodo de emergencia bajo cualquiera de las variantes, sea nacional y/o regional. En ese sentido, es importante considerar que:

a)    La experiencia de las crisis recientes nos muestra que mayormente los Estados transfirieron el costo de la crisis a la sociedad, y dentro de ella a la población con menores condiciones y recursos, lo cual incrementó las desigualdades sociales y económicas. Las políticas públicas que se vayan a adoptar para hacer frente a la pandemia no deberían generar el retroceso de lo avanzado en la disminución de las brechas de desigualdades sociales y económicas.
b)    Una acción e iniciativa general que debería ser promovida por el gobierno, es la convocatoria a un encuentro nacional de alto nivel político, donde las organizaciones políticas acuerden no politizar ni hacer uso electoral de la pandemia; acuerdos e iniciativas para enfrentar el Coronavirus, y los efectos posteriores en los ámbitos de la salud, sociales y la economía; la constitución un nivel nacional de asesoría,  think tank, conformado por profesionales y expertos en las áreas que se requiere para enfrentar éste Reto País.
c)    La mirada de la coyuntura hasta fin de año es claro que debe orientarse por la vida como centro de las acciones del Estado y la Sociedad. En ese camino, las políticas que implementará el gobierno tienen que ser claramente de prioridad y responsabilidad con lo social, evitando señales y medidas equivocadas. Más Estado supone un mayor nivel de coordinación los gobiernos departamentales y municipales, transferir recursos adicionales y fortalecer su capacidad operativa.
d)    Parte de las prioridades en los próximos meses, tiene que ver con acciones estatales que estén dirigidas a entregar ingresos mínimos, proteger el empleo y estimular la economía interna. Entonces, las próximas medidas deben incluir a la población que no tiene ninguna transferencia de recursos, y ampliar las medidas económicas para los pequeños productores del área rural y urbana.
e)    Es trascendental comprender que las demandas de varios sectores de la población por contar con apoyo económico desde el Estado, implícitamente, contiene la expresión de otra parte de población que no tiene la posibilidad de manifestar públicamente similares necesidades. Ignorar la solicitud de apoyo económico por parte de la población que no accede ningún beneficio del gobierno; la petición de medidas para que artesanos, microempresarios, pequeños productores agrícolas reinicien sus actividades; y las necesidades apremiantes de la gente, podrían motivar el incumplimiento de las medidas de emergencia, que dada la situación serán más estrictas las próximas semanas. 
f)     La demanda de las asociaciones, gremiales, artesanos y organizaciones sindicales por contar, temporalmente, con apoyo económico gubernamental es viable y necesario. La población ocupada y desocupada llega a 5.637.549 personas, de los cuales, las personas afiliadas y que aportan[7] al seguro social de largo plazo alcanzaba a 2.286.997 personas (Dependientes 2.074.919 e Independientes 212.078); significa que cerca del 40% tiene una relación laboral de dependencia, y el 60%  al no contar con seguro social de largo plazo realiza actividades por cuenta propia o de forma independiente.
o   Es esta población que necesita el apoyo económico de parte del gobierno. Transferencia de recursos durante el tiempo más delicado del Coronavirus. La identificación de quienes serían los beneficiarios, rápidamente puede obtenerse mediante el cruce de las bases de datos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
o   La transferencia de ingresos a ésta población, no solo permitiría realizar la compra de alimentos y otras necesidades básicas, sino también contribuir a reactivar la economía interna, principalmente en la compra de alimentos.
o   Asimismo, el uso del sistema financiero facilitaría la transferencia de ingresos. A diciembre 2019, según la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI)[8], existían 12.063.699 cuentas de depósito, es decir, la mayoría de la población tiene una caja de ahorro; los bancos y otras entidades financieras tienen 3.358 cajeros automáticos (ATM), alrededor de 4.027 puntos de atención entre sucursales, agencias y otros (PAF), y una presencia en el 65% de los municipios. En resumen, es factible utilizar el sistema financiero para entregar dinero a la población que está pidiendo apoyo del gobierno.
o   ¿Cómo utilizar el sistema financiero para entregar el apoyo económico? Técnicamente es posible incorporar el cruce las bases de datos de la población afiliada en las Administradoras de Fondos de Pensiones, la base del Servicio General de Identificación Personal y la base de datos de la Autoridad de Supervisión Financiera. Este medio además de brindar seguridad contribuiría en el mayor uso de la tecnología.
g)    La prioridad en materia de empleo es su protección. Bajo el argumento que la pandemia del Coronavirus habría generado una crisis económica para las empresas, algunos voceros del empresariado boliviano ya manifestaron la posibilidad de recurrir al despido de trabajadores, y tal vez, la reducción de salarios. Esta posición es inaceptable, no debería haber despidos durante y después de la pandemia, al igual que la reducción de salarios.  
h)    Corresponderá a los dirigentes sindicales la proteger la estabilidad laboral, evitar el despido de trabajadores ahora y después, así como el rechazo a la rebaja de los salarios. Para ello, están vigentes la amplia normativa laboral que protege y garantiza la estabilidad laboral. Y las instancias gubernamentales y del Órgano Judicial, tienen el rol principal de hacer respetar el cumplimiento de la normativa laboral en los temas de estabilidad y de salarios.
i)      Hay bastante experiencia país en la implementación de programas de empleo. Los primeros años de la década del 2000, la recesión económica demandó implementar programas de empleo y para microempresas. El Programa Nacional de Empleo (PLANE) ejecutó proyectos para las áreas rurales y urbanas, y la actuación de los municipios a través del Programa de Apoyo a Gobiernos Municipales (PAGM). Los proyectos comprendían infraestructura social, productiva y servicios. En las tres versiones del PLANE, que abarcó desde el año 2003 al 2006, se invirtieron alrededor de 79 millones de dólares. Los entes ejecutores, aparte de los municipios, estuvieron a cargo del Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
o   Otra de las experiencias recientes que estuvieron dirigidas a facilitar la inserción laboral de jóvenes fue el  programa “Mi Primer Empleo Digno”, mismo que se amplió hacia algunos municipios; y para la población que no contaba con la formación educativa primaria y secundaria concluidas, y tampoco tenía experiencia laboral, está vigente el “Programa de Apoyo al Empleo – PAE”.   
o   En ese sentido, se cuenta con la experiencia institucional, que más allá de las consideraciones ideológicas y/o políticas, es un Know How con el que se cuenta para implementar programas de empleo como parte de las políticas de protección social, en tiempos donde hay necesidad de estimular la economía interna y ver alternativas de empleo Las herramientas técnicas y administrativas rápidamente pueden ser ajustadas en términos de políticas públicas. 
o   La población que accedería a los programas de empleo estaría compuesta por artesanos, desempleados, trabajadores por cuenta propia, técnicos y profesionales independientes, pequeña y microempresa urbana y rural.
j)      Los incentivos estatales también deben fijar su mirada en la actividad de los pequeños productores agrícolas, cuya producción está dirigida al mercado interno. No solo es importante en términos de abastecimiento de productos agrícolas, sino además por el uso intensivo de mano de obra, por lo cual, los niveles de gobierno central, departamental y municipal tendrían que garantizar el abaratamiento del transporte, semillas y capital de trabajo. Conectado a la  producción agrícola, es pertinente la realización de ferias de precio justo de productores a consumidores en los barrios, y cortar el circuito de especulación y elevación de precios.
o   Inyectar mayor a la liquidez en la economía. Para ello, los programas de crédito para los pequeños productores agrícolas, microempresarios y artesanos de las ciudades tienen que ajustar sus condiciones haciéndolos más accesibles, con menores tasas de interés y la ampliación de plazos. Paralelamente, es innegable la necesidad de reprogramar  los créditos vigentes que beneficiará a pequeños productores agrícolas y microempresas.
k)    Las Reservas Internacionales Netas (RIN), entendido como el ahorro realizado por el país, por todos y todas, son recursos que pueden utilizarse para financias las medidas de protección social y estimular la economía. Todo ahorro tiene el fin de usarse en el futuro para cubrir un gasto previsto o imprevisto, o una posible inversión. El Coronavirus es un imprevisto.
o   El nivel de las Reversas Internacionales Netas a octubre 2019 alcanzaban a 7.433 millones de dólares[9] que significaba el 16% del PIB, por encima del promedio de los ratios RIN/PIB de la región, que permitía cubrir 6 meses de importaciones. En resumen, contamos con un buen nivel de ahorro país, es decir, Reservas Internacionales Netas para financiar las iniciativas y necesidades colectivas.
o   Austeridad en el gasto gubernamental es otro medio de financiar las medidas. Desde el nivel de gobierno central, departamental y municipal la prioridad debe estar dirigida a estimular la economía, proteger el empleo e implementar programas de empleo. Por lo cual, rápidamente  se puede revisar y ajustar el presupuesto de todo el sector público (gobiernos central, departamental, municipal y entidades públicas).
o   La cooperación internacional es una fuente alternativa y complementaria para financiar recursos. Los planes o programados en actual ejecución y los que aún no están en ejecución, bien podrían ser ajustados en función a las prioridades de dinamizar la economía, mantener los niveles de empleo y ver la generación de otras alternativas de empleo.
·         Profundizar la democracia participativa también significa que los niveles gubernamentales (central, departamental, municipal) informen oportunamente a la población, especialmente, en el uso de recursos que provienen de Cooperación Internacional y los del Tesoro General de la Nación. La población boliviana tiene experiencia sobre el mal uso de recursos en casos de desastres imprevistos (ejemplo el terremoto que afectó a Aiquile, Totora y Mizque)[10]. La exigencia de contar con información fortalece la democracia.




[1] La medida de cuarentena nacional fue dictada el 21 de marzo, y el Estado de Emergencia el 26 de marzo. Para el 11 de abril los casos positivos con coronavirus llegan a 300 y los decesos 24.
[2] El programa de transferencias monetarias condicionadas Bono Juana Azurduy (BJA) fue creado mediante Decreto Supremo Nº 0066 de 3 de abril de 2009.
[3] El Decreto Supremo Nº 28899, 26 de octubre de 2006 instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
[4] Ley Nº 977 de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad.
[5] Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez ( Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo.
[6] Al 12 de abril 2020, los casos confirmados de Coronavirus llegan 330 personas y los decesos a 27; la tasa de letalidad es de 8,17 una de las más altas de la región de Sudamérica.
[7] Información de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
https://www.ine.gob.bo/index.php/vivienda-y-servicios-basicos-4/largo-plazo
[8] https://www.asfi.gob.bo/images/INT_FINANCIERA/DOCS/Publicaciones/Inclusion_Financiera.pdf
[10] Terremoto sucedido el 22 de mayo de 1998.
https://www.lostiempos.com/actualidad/local/20170522/se-desviaron-10-millones-dolares-ayuda-internacional


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