LOS PELIGROS QUE ACECHAN AL MOVIMIENTO
SINDICAL Y A LOS TRABAJORES DE BOLIVIA
Jose Roberto
Ballesteros Coca
Este primero de mayo de
2020 será distinto motivado por la pandemia global. Sin la posibilidad de las
acostumbradas movilizaciones de trabajadores y trabajadoras en gran parte del
mundo para manifestar la continuidad de sus demandas por la mejora de sus
condiciones laborales y de la vida. Oportunidad de expresar y rendir homenaje a
los mártires de Chicago de 1886, y en el caso de Bolivia, a dirigentes y
trabajadores mineros de Siglo XX, Huanuni, Llallagua, Catavi, fabriles y muchos
otros que aportaron en la en el avance y la defensa de las conquistas
laborales. También, la pertinencia de hacer referencia a los riesgos que
enfrentarán el movimiento sindical y los trabajadores. Específicamente, el
retorno de la flexibilización laboral y el ataque en contra de lo avanzado en
materia de los derechos laborales.
¿CUÁL ES EL SIGNIFICADO Y A QUÉ RESPONDE LA
FLEXIBILIZACIÓN LABORAL?
La propuesta del modelo
neoliberal restringió la presencia del Estado en los ámbitos social, económico
y financiero. En esencia, era un modelo económico y sociopolítico que tuvo hegemonía
en américa latina durante los años ochenta y noventa del siglo XX. Llega en un escenario
donde la mayoría de los países acababan de salir de la crisis de la deuda externa,
e ingresaban a otra crisis política,
social y económica. En esas condiciones, la hegemonía de la ideología
neoliberal impone desregular todos los mercados, incluido el mercado laboral,
habida cuenta que en la lógica del libre mercado el trabajo es considerado una mercancía, por ello, los gobiernos conformados
y conducidos por empresarios, arremeten en contra de los derechos laborales
bajo el argumento que la rigidez del mercado laboral impedía las inversiones,
la productividad, y el desarrollo de las regiones y del país.
En ese contexto, la flexibilización laboral se constituye
en la acción del Estado y de los empresarios para contratar y disponer de la
fuerza de trabajo sin la consideración de las normas laborales, sino, bajo la autoridad
de sus intereses y necesidades. Se desconoce la obligatoriedad de las
disposiciones legales que regulan el mercado laboral y la relación empleador–empleado
(capital-trabajo). Un mercado laboral más flexible era la estrategia de reducir
e ignorar la supremacía de las leyes laborales favorables a los trabajadoras/es.
Desde la lógica de empresarios y gobiernos, las normas que protegían los derechos
laborales eran obstáculos para contratar trabajadores de forma flexible, fácil
y ágil, así como el despido; impedía “acordar” con los trabajadores reducir y
congelar salarios, y establecer formas alternativas de contratos de trabajo.
Durante la vigencia del
modelo neoliberal y la desregulación del mercado de trabajo, la flexibilización laboral era el
mecanismo que permitía poner en práctica el desconocimiento de la normativa que
regulaba la relación laboral, y operaba a través de:
- La flexibilidad salarial: Uno de los aspectos principales de la flexibilización, destinado a bajar
o congelar el salario manteniendo la cantidad de horas de trabajo, de revisar los
niveles salariales de acuerdo a la “situación” de la empresa, reducir los
costos laborales mediante el manejo variable del salario. Supuestamente, disminuir
el costo laboral daría lugar a mayor productividad y tal vez crear nuevas
plazas de trabajo, bajo el argumento que el mercado laboral tenía la capacidad
de determinar el valor del salario de acuerdo a las necesidades, y sin que
medie ninguna regulación en materia salarial.
- Flexibilización en los contratos. Se modificaban las condiciones de contratación en relación
a lo que habitualmente se establecía en el contrato de trabajo. Esta situación iba
en desmedro del trabajador/a frente a las condiciones del mercado que no le
permitía escoger por otras opciones, en caso de no aceptación. La flexibilización
proponía generar nuevas fuentes de empleo a través de modificar las condiciones
del costo de la mano de obra y el tiempo de la jornada laboral.
- Outsourcing o tercerización. Opera cuando una empresa oferta personal a otras
empresas que necesitan personal, mayormente temporales. Era una forma encubierta
de violar la normativa y los derechos laborales. La tercerización suele ocurrir
mediante la intervención de las agencias de empleo. Ésta práctica libera a la
empresa de las responsabilidades laborales, y el trabajador/a ve diluido la vigencia
de sus derechos laborales.
- Flexibilidad del empleo. El empresario tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el personal
de planta sin demasiadas trabas legales, utilizando mayormente para el despido.
La desvinculación laboral sucede bajo el argumento que el trabajador/a no
cuenta con las capacidades o le falta habilidades para el puesto de trabajo que
son necesarios para la empresa.
- Flexibilidad funcional. Se da cuando el empresario puede modificar y redistribuir las tareas del
trabajador/a, la rotación por las diferentes secciones de la empresa incluyendo
la movilidad geográfica de los puestos de trabajo, y finalmente, la modificación de horarios de trabajo. Estas
condiciones incrementan la inestabilidad laboral e incertidumbre económica para
el trabajador.
- Flexibilidad interna y rigidez externa del mercado. Este argumento señala que una mayor flexibilidad al interior de la empresa frente a la rigidez del mercado laboral, facilitaría a la gestión empresarial tomar en cuenta la renovación tecnológica e innovación y encarar de mejor forma las demandas del mercado cada vez más exigente, pero a costa del despido del trabajador.
¿CUÁNTO SE AVANZÓ EN EL ARMADURA LEGAL PARA DEFENDER LOS
DERECHOS LABORALES?
Que el Derecho Laboral sea
una categoría histórica es producto de las luchas de los trabajadores. La fase
inicial de instauración del modo de producción capitalista no tuvo la mínima
consideración con los trabajadores/as; muchos murieron debido a las inhumanas
condiciones de trabajo. Los trabajadores al ver su realidad tomaron la
iniciativa de organizarse, no solo para defender sus derechos, sino la vida.
Trabajar por cuenta
ajena sin contar con derechos, y los pocos que existían eran ignorados, ya sea
por vacíos jurídicos o la indiferencia de los mismos. A gran parte de los
empleadores no le interesaba las horas de trabajo, las condiciones de higiene y
seguridad, si el trabajador contaba o no con beneficios al final de la relación
laboral, y menos aún la suerte después de la jubilación.
Fue la acumulación
histórica de las jornadas y el sacrificio de los trabajadores en las calles y centros
de trabajo en diferentes partes del mundo que posibilitaron el primero de mayo de 1886 en Chicago,
Estado Unidos de Norteamérica, que el movimiento sindical arranque al Estado la
conquista de la jornada laboral de 8 horas y la libertad de organizarse en
sindicatos. En el caso de Bolivia, es el sindicalismo combativo de trabajadores
mineros, ferroviarios y fabriles que hicieron posible que el 24 de mayo de 1939
se apruebe, primero el Decreto Supremo, y posteriormente el 8 de diciembre de
1942 se dicte la Ley General del Trabajo.
En estos tiempos de
virus globalizado, se presentarán presiones de diversa índole para quebrantar
los derechos laborales e imponer nuevas formas de contratación, por lo cual la Central
Obrera Boliviana (COB) y las organizaciones sindicales tienen el enorme desafío
de hacer cumplir las normas laborales, exigir la obligatoriedad de las mismas y
defender todo lo avanzado en materia laboral. La armadura legal construida
durante los últimos años restituyó y avanzó en la protección de los trabajadores.
He aquí las principales normas:
- DECRETO LEY Nº 16187, 16 DE FEBRERO 1979
Aprobado durante
el gobierno de David Padilla Arancibia, señala que el artículo 12 de la Ley General del Trabajo no estaba
reglamentado, de modo particular en lo referente a los contratos a plazo fijo y
daba lugar a su uso indebido. El Decreto establece que el Contrato de Trabajo
puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo,
por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual.
Estipula que a falta de contrato escrito se presume que el contrato es por
tiempo indefinido, y prohíbe más de dos contratos sucesivos a plazo fijo.
- DECRETO SUPREMO Nº 22138, 21 DE FEBRERO 1989
Emitido por
el gobierno de Víctor Paz Estenssoro, en el inicio de la época
"neoliberal”. Reconoce la validez de los artículos 12,13 y 19 de la Ley General del Trabajo. En casos
de cesación forzosa de los contratos laborales, establece como beneficios sociales
el desahucio equivalente al promedio salarial de los últimos tres meses
trabajados, y la indemnización por tiempo de servicios de un sueldo o salario
mensual por cada año de trabajo.
- DECRETO SUPREMO 28699, 1 DE MAYO DE 2006
Aprobado en
el Gobierno de Evo Morales Ayma, deroga el artículo 55 del D.S. 21060 que
establecía: "Las empresas podrán
rescindir libremente los contratos de trabajo, en estricta sujeción a la Ley
General del Trabajo”. El Decreto 21060 daba lugar a la libre contratación
laboral, y los empresarios podían prescindir de los servicios de los
trabajadores/as en cualquier momento y sin que medie causa o motivo alguno.
Actualmente el Decreto 28699 no permite ésta práctica empresarial en virtud a
la estabilidad laboral; se eliminó los contratos civiles, comerciales o de
cualquier índole cuyo propósito era encubrir una relación laboral. En caso de despido,
el empleador tiene 15 días para el pago de beneficios sociales, y multas por no
hacerlo; finalmente, el contenido esencial del D.S. 28699 fue incluido en la Constitución
Política del Estado (CPE), que en su artículo 49, inciso III, garantiza la
estabilidad y continuidad laboral.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ARTÍCULO 49, INCISO 3, 7 DE FEBRERO 2009
En su parte clave señala: "El
Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y
toda forma de acoso”. Además, manda que la
ley regulará las
relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos,
salarios mínimos generales, sectoriales y el incremento salarial, reincorporación por despido
injustificado, descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada
laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas
u otros.
- DECRETO SUPREMO 405, 1 DE MAYO 2010
En su artículo único, establece la inclusión de los parágrafos IV y V del
Artículo 10 del Decreto Supremo 28699, de 1 de mayo 2006; el parágrafo IV
indica que la Conminatoria es obligatoria y de cumplimiento a partir de su
notificación, únicamente puede ser impugnada en la vía judicial, lo cual no
implicará suspender la ejecución de la Conminatoria; y el parágrafo V señala, señala
que sin dejar de lado lo establecido en el parágrafo IV, el trabajador o
trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan,
estableciendo la inmediatez del derecho constitucional de estabilidad laboral.
- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), 20 DE NOVIEMBRE 2012
Ratifica el
Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo que regula el trabajo
asalariado del hogar. Bolivia fue el cuarto país en el mundo que ratificó éste
Convenio. El Convenio establece el derecho a jornadas laborales de 8 horas y el
descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, el acceso a la cobertura
básica de salud y la seguridad social, respeto a sus derechos laborales
fundamentales e igualdad de género.
- LEY 223 DE INAMOVILIDAD LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2 DE MARZO 2012
Protege los
derechos laborales de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres
y/o tutores de hijos con discapacidad.
En
cumplimiento del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, la ley
establece la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad que cuenten
con una fuente laboral en el sector público y privado, de sus cónyuges, de
padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad.
- DECRETO SUPREMO N° 1893, REGLAMENTA LA LEY Nº 223 GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 12 DE FEBRERO 2014.
El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe dar lineamiento de
políticas para la inclusión y garantizar la inamovilidad laboral; aprobar el procedimiento
específico para la reincorporación ante un despido injustificado de servidoras/es
públicos con discapacidad y/o cónyuges, padres, madres y tutores de personas
con discapacidad; formular planes, programas y proyectos productivos orientados
a la creación de puestos de trabajo, financiar y ejecutar programas de
capacitación de inclusión laboral.
- EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (TCP) SOBRE EL PREAVISO, SENTENCIA CONSTITUCIONAL 009/2017
La Sentencia
Constitucional 009/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional elimina el
artículo 12 de la Ley General del Trabajo, con el objetivo de anular la figura
del preaviso para despidos. El Tribunal basa la Sentencia en el
hecho que el artículo 12 de la Ley General del Trabajo era contrario a la
Constitución Política del Estado (CPE) en lo que respecta a sus artículos 46
parágrafos I y II; 49 parágrafo III; 256 parágrafos I y II y 410 parágrafos I y
II. Además, da la base para el cálculo del desahucio, que es un pago por
despido injustificado o cesantía equivalente a tres salarios.
- DECRETO SUPREMO Nº 3770, 9 DE ENERO 2019
Las empresas
o establecimientos laborales sujetos a la Ley General del Trabajo, están
prohibidos de usar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como
modo de conclusión de la relación laboral. Los trabajadores/as que sientan
vulnerado su derecho al trabajo y la estabilidad laboral por anuncios o
comunicados de rebaja de sueldos o salarios, acudirán al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social, quien conminará al empleador proceder con la
reincorporación inmediata.
¿CUÁLES SON
LOS DESAFIOS DE SINDICALISMO HOY?
El movimiento obrero
boliviano tiene una tradición histórica de lucha por la vida. La actual
dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) debería retomar esa tradición.
Tiene la necesidad de recordar y analizar la experiencia más cercana de la derrota
política del movimiento popular y también del movimiento sindical. El fracaso
político de la Unidad Democrática Popular (UDP), fue producto de una compleja y
decepcionante gestión gubernamental, además del Cerco Congresal de la derecha,
y una cuota parte de movimiento sindical.
Con la derrota de la
UDP llegó el proyecto Neoliberal secundado por los sectores oligárquicos y
conservadores de la derecha, expresados en el Movimiento Nacionalista
Revolucionario (MNR) y Acción Democrática Nacional (ADN) a través del “Pacto
por la Democracia” (1985 - 1989). Aprobaron el Decreto Supremo 21060 para
implantar el modelo neoliberal que desde su inicio estuvo conectado a los
mecanismos de dominación del capital financiero internacional.
El escenario después de
la derrota de la UDP, significó también el debilitamiento político de la
Central Obrera Boliviana (COB), las organizaciones sindicales, y un fuerte reflujo
del movimiento obrero, específicamente para el proletariado minero. La
aplicación del neoliberalismo no encontró obstáculo para el despegue de las
medidas de liberalizar los mercados, la privatización y capitalización de las
empresas públicas, y la subasta de los recursos naturales. En el caso
específico de los trabajadores, el neoliberalismo trajo consigo la “relocalización”,
la libre contratación y el despido. La “relocalización” de los trabajadores
mineros fue una medida de carácter político destinado a destruir a la COB.
La COB, los sindicatos,
movimientos y organizaciones populares se encontraban debilitados en su rol de
actores políticos y se replegaron al ámbito gremial y reivindicativo, dejando
el monopolio de acción política como privilegio de la partidocracia a través de
los pactos parlamentario. Fueron 20 años de reorganización y resistencia del
movimiento obrero y popular frente a los gobiernos neoliberales.
Las crecientes
protestas y movilizaciones urbanas y rurales durante dos décadas, finalmente convergieron
primero en la “Guerra del Agua” y después en la “Guerra del Gas”, octubre 2003,
para expulsar al gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, desencadenando la
debacle del Estado Neoliberal. La recuperación de la propiedad de los recursos
naturales, la nacionalización de los hidrocarburos, y la realización de la
Asamblea Constituyente fueron los momentos constitutivos del Estado
Plurinacional. En esos momentos históricos la COB y las organizaciones
sindicales fueron parte de las luchas para el rescate de la patria, y luego
sumarse al Proceso de la Revolución Democrática y Cultural.
En la presente
coyuntura marcada por la pandemia global, la COB y toda la estructura orgánica
del sindicalismo boliviano, este primero de mayo 2020, deberían considerar las
siguientes acciones urgentes:
° El sindicalismo boliviano nació y rápidamente se
convirtió en protagonista social y político del siglo XX y continuará siendo en
el siglo XXI. El movimiento sindical tiene que estar preparado ante el retorno de un gobierno de corte neoliberal. El
contrato de la deuda externa con el Fondo Monetario Internacional (FMI) es un
pista de lo que vendrá. El FMI impondrá las conocidas medidas que ocasionará el
desempleo, el congelamiento y reducción del salario, flexibilidad laboral,
recorte de los programas de inversión social, etc. La estructura orgánica de la
COB (Federaciones y Confederaciones Nacionales, Centrales Obreras
Departamentales y Regionales) tiene que exigir el respeto y cumplimiento de la normativa
laboral vigente para garantizar
la estabilidad laboral, defender todo lo avanzado en materia laboral, enfrentar
el despido de trabajadores asalariados de los sectores privado y público, el
acoso laboral y el despido indirecto.
° El
valor histórico del movimiento obrero boliviano es que fue
parte de las luchas políticas del pueblo y del movimiento popular. El rol de
actor político del sindicalismo se expresó en la resistencia y lucha contra las
dictaduras militares, y su participación fundamental para reconquistar la
democracia. El último gobierno de Víctor Paz Estenssoro intentó destruir a la
COB porque, según él, era el dique de contención que frenaba el avance del
neoliberalismo. La memoria histórica de movimiento obrero y popular, debe
motivar la demanda de restituir el cauce democrático exigiendo la realización
de las elecciones generales. Un gobierno surgido de las ánforas, con la fuerza y
legitimidad para encarar los desafíos y
problemas nacionales, como es el hecho de hipotecar la suerte de las futuras
generaciones al mando del FMI.
°
El Ministerio de Trabajo durante los gobiernos neoliberales alineo sus funciones
a los intereses del mercado y de los empresarios. Redujo su función y obligación
de defender a los trabajadores. La dirigencia sindical debe tener en cuenta que
la creación del Ministerio de Trabajo es una conquista de la lucha de la clase obrera boliviana. La COB
y los dirigentes sindicales debieran demandar que el Ministro de Trabajo ejerza
el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir toda la normativa
relacionada con los derechos fundamentales, el derecho “al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud
ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo
y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”
(Artículo 46 de la CPE).
° Las luchas de la clase obrera por condiciones de
trabajo más dignas, también contribuyeron en la mejora de los derechos sociales.
El carácter nacional de la COB estuvo en la capacidad de comprender e
incorporar las demandas de sectores de trabajadores que no tienen una relación
laboral y de otros con mayor vulnerabilidad. Llama la necesidad de contribuir en
la reorganización de los trabajadores por cuenta propia, trabajadores
agrícolas, artesanos, transporte asalariado, a los que con eufemismo se los
denomina “sector informal”, exigir el cumplimiento de los derechos laborales de las personas
con discapacidad y de las trabajadoras asalariadas del hogar.