domingo, 10 de mayo de 2020

APUNTES SOBRE EL DECRETO SUPREMO 4232 (AUTORIZA EVALUAR TRANSGÉNICOS) Jose Roberto Ballesteros Coca

APUNTES SOBRE EL DECRETO SUPREMO 4232
(AUTORIZA EVALUAR TRANSGÉNICOS)
Jose Roberto Ballesteros Coca 

Era previsible que este tema controversial no solo en Bolivia sino a nivel global hubiese pasado inadvertido. Aprobar la evaluación del uso de las semillas transgénicas, es un asunto no solo de especialistas, sino de la población que cuestiona o al menos tiene muchas dudas fundadas.

Y la pregunta salta ¿cuál fue la razón para aprobar rápidamente el Decreto Supremo 4232 en un periodo de Cuarentena? ¿Los proyectistas del Decreto, consideraron la probable resistencia que un tema de interés de productores agrícolas pequeños y medianos, organizaciones dedicadas a la actividad ambiental/ecológica, y de la población?

Revisamos el Decreto Supremo 4232 en la parte Considerativa y su artículo único.
Se menciona el Art. 406 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que el Estado debe promover y fortalecer a los pequeños productores del campo y la ciudad; numerales 1 y 4 del Art. 407 de la CPE, el Estado garantiza la soberanía y seguridad alimentaria priorizando los productos agrícolas de origen nacional; la Ley 602 dirigida a la gestión de riesgos y desarrollar la cultura de la prevención, se incluye el Art. 36 inciso e) sobre las amenazas biológicas; el DS 24676 que aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena sobre bioseguridad; el DS 4179 que declara situación de emergencia nacional por la presencia del Coronavirus; menciona de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que declara pandemia mundial al Coronavirus; el DS 4196 que establece emergencia sanitaria nacional y cuarentena; y el DS 4214 que amplía la cuarentena al 30 de abril.

El párrafo final de los considerandos, resume que tomando en cuenta seguridad alimentaria, la gestión de riesgos a causa del Coronavirus considera la necesidad de evaluar a la caña de azúcar, el maíz, algodón y trigo en eventos diferentes (semillas) genéticamente modificados (transgénicos) para el consumo interno.

¿Quién evaluará las semillas transgénicas de la caña de azúcar, trigo, algodón y maíz? El Comité Nacional de Bioseguridad que en plazo de 10 días establecerá procedimientos abreviados para evaluar el maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya para el consumo interno y la exportación
¿Realmente era necesario aprobar el Decreto Supremo 3242? No. Si la prioridad estaba en garantizar el consumo interno durante y después de la pandemia ¿no hubiese sido pertinente fortalecer y garantizar mejores condiciones de producción a los productores agrícolas en ésos productos y otros?

Toda la normativa mencionada que sustenta el DS 4232 no tiene la suficiente coherencia con el objetivo principal del Decreto. Tema delicado y que es de interés nacional.

El párrafo final de los Considerandos del Decreto, concluye que se trata de garantizar el consumo interno, para ello se evaluaría los eventos genéticamente modificados de la caña de azúcar, el maíz, algodón y trigo. Pero, el artículo único del Decreto incluye a la soya, además que el objetivo ya no será solo el consumo interno, sino que se extiende para la exportación. La observación e intencionalidad es evidente.

El Decreto asigna al Comité Nacional la actividad de establecer procedimientos abreviados de evaluación en un plazo de 10 días. Labor que no será tan fácil. Hay al menos dos normativas que están por encima del Decreto, la Ley 144 de la Revolución Productiva Comunitaria Productiva, artículo 15. (Política de protección de recursos genéticos naturales), numeral 2, “No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.”; y fundamentalmente el artículo 409 de la CPE, “La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley”. 


El intento de canalizar la apertura (evaluar) y el posterior ingreso de semillas (eventos) genéticamente modificadas, en una coyuntura donde la mirada de toda la población está dirigida al avance del Coronavirus y el reclamo creciente de reiniciar actividades económicas, no fueron motivos para desatender el tema de los transgénicos y rápidamente se levantaron voces de rechazo, desde distintos sectores de la población. 

Hay momentos ineludibles en los cuales nos sentimos interpelados para tomar partido frente a temas vitales, en este caso se trata de comprometer la vida presente y futura. En ese sentido, nos sumamos al rechazo y la anulación del Decreto Supremo 4232. No tiene sentido que el gobierno y los sectores que impulsan el Decreto continúen ante una pelea ya perdida. 

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